ninjachicken escribió:Buenas.
Sé que se ha mencionado en un par de threads pero ninguno específico sobre la operatoria al momento de presentarlo en AFIP o calcular impuesto a las ganancias de la venta de criptomonedas.
Suponiendo que el mínimo no imponible es 0 (para hacer las cosas más fáciles):
Dado el siguiente caso:
> 100 dólares blancos que tengo en el banco (que al momento, en BNA supongamos están a 60)
> Compro DAI con dólares y vendo DAI por pesos (que a la fecha, aprox 100 pesos por DAI)
> Transfiero a banco 10 mil pesos
¿Cuál sería la fórmula para calcular ganancias?
¿ ((ARS 10.000 - (USD 100 x 60)) * 0.15) ? (creo que ganancias en compra/venta de criptos es del 15% si no me equivoco)
No, y te explico.
Vos todo lo que estás haciendo es arbitraje y el arbitraje no tributa Renta Financiera.
Sólo tributa si vos comprás DAI y los mantenés en tu poder, aumentan y los vendés (como si lo hicieras con un Bono, con una Accion, con un FCI según corresponda, etc.).
Mientras la operatoria PESOS/DAI y DAI/DOLARES la hacés en el momento, no hay impuesto a la renta financiera porque es sólo la compra venta a un precio dado y no hay rendimiento en ningún lado (ni siquiera le das tiempo a un aumento).
En el RULO para acceder a Dolar MEP, podés tener impuesto a la renta financiera, si aumenta el Bono durante el tiempo que hacés el PARKING obligatorio.
Y una vez ue recibís los dólares en tu poder, el aumento del tipo de cambio tampoco tributa para las personas físicas.
Si necesitás asesoramiento impositivo/financiero al respecto, avisame porque de lo contrario vas a estar pagando impuestos sin sentido según tu análisis inicial.
Saludos.