Mi opinión como Contador y la de varios tributaristas es distinta.
Para el ministerio de producción, los Monotributistas también son sujetos categorizables como Mipymes.
https://pymes.afip.gob.ar/estiloAFIP/PY ... Pueden.asp
La normativa dice que serán Pymes quienes cumplan con la Ley 24.467.
ARTÍCULO 5°.- Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, comenzarán a tributar el derecho establecido en este decreto sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000).
Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 6°.- Cuando no se hubiere presentado la declaración jurada, ésta resultare impugnable o hubiere controversias con relación al valor imponible, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, queda facultada para efectuar las determinaciones correspondientes.
O sea, cada uno puede hacer lo que quiera, pero para estar totalmente cubierto, debe presentarse dicha DDJJ.
Después, podrá reclamar al banco, reclamar a AFIP, esperar quien sabe cuanto para recuperarlo (si lo logran) pero la retención si no están en el registro, se las van a hacer.
Porque el banco no sabe si vendiste o no menos de U$S600.000. Si es exportación de servicios, te va a retener.
Y para demostrar que no vendiste arriba de los U$S600.000, tenés que estar en el registro.
Creo que la normativa es clara.
Saludos.