EstudioContableGS
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Fernando Niembro escribió:
EstudioContableGS escribió:Hay que estar categorizado como "MiPyme" con la aprobación del Ministerio de Producción.
Si un monotributista se registra como MyPyme, tiene que realizar la Presentación Única de Balances anualmente?
Estás mezclando.

Los Balances sólo los presentan las Sociedades Comercial.

Para lo único que va a servir (una estupidez tremenda) registrarse como Mipyme es para cumplir con esta (absurda) nueva obligación si es que se confirma que así sea.

Saludos.
Gabriel Sequino
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Mariagorn
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Gracias Gabriel.

Está claro lo que explicó Gabriel gente. Creo a nadie de acá aplica esto.
A menos que facturen más de 600 mil USD y no sean monotributistas. También lo consulté con mi contador, y me dijo todo lo que ha dicho Gabriel acá.
No se den más rosca.

Saludos!

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cosme_fulanito
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No queda claro si para monotributista es requisito registrarse como MyPyme, de ser asi el que no lo haga tendra que tributar.

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cosme_fulanito escribió:No queda claro si para monotributista es requisito registrarse como MyPyme, de ser asi el que no lo haga tendra que tributar.
https://pymes.afip.gob.ar/estiloAFIP/py ... Pueden.asp
Gabriel Sequino
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Danielc
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cosme_fulanito escribió:No queda claro si para monotributista es requisito registrarse como MyPyme, de ser asi el que no lo haga tendra que tributar.
Le pregunte por Twitter a este funcionario: https://twitter.com/gugamayer y me respondio que SI.
Los monotributistas que quieran beneficiarse del Articulo 5 del Decreto 1201/18 deben registrarse como PYME y el tramite es muy sencillo: https://www.produccion.gob.ar/tramites/ ... pyme-68938

Lo mismo corre para los autonomos.

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Danielc escribió:
cosme_fulanito escribió:No queda claro si para monotributista es requisito registrarse como MyPyme, de ser asi el que no lo haga tendra que tributar.
Le pregunte por Twitter a este funcionario: https://twitter.com/gugamayer y me respondio que SI.
Los monotributistas que quieran beneficiarse del Articulo 5 del Decreto 1201/18 deben registrarse como PYME y el tramite es muy sencillo: https://www.produccion.gob.ar/tramites/ ... pyme-68938

Lo mismo corre para los autonomos.
Es lo mismo que vengo respondiendo hace rato.

Saludos.
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colette
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EstudioContableGS escribió:
Danielc escribió:
cosme_fulanito escribió:No queda claro si para monotributista es requisito registrarse como MyPyme, de ser asi el que no lo haga tendra que tributar.
Le pregunte por Twitter a este funcionario: https://twitter.com/gugamayer y me respondio que SI.
Los monotributistas que quieran beneficiarse del Articulo 5 del Decreto 1201/18 deben registrarse como PYME y el tramite es muy sencillo: https://www.produccion.gob.ar/tramites/ ... pyme-68938

Lo mismo corre para los autonomos.
Es lo mismo que vengo respondiendo hace rato.

Saludos.
Perdón acá va mi pregunta sabiendo que quizás quedo como un zapallo mal pero no logro encontrar la respuesta a esto:
todo monotributista tiene que anotarse en MyPyme o solo aquel que emite facturas E???
soy monotributista, trabajo por mi cuenta, sin empleados, hice factura E x primera vez en 2018, hice dos por un total menor 40 mil pesos; no tengo idea de si este año tendré que hacer una factura E; tengo que anotarme en MyPyme?
Disculpas si la pregunta es muy ridícula pero entré a la explicación de MyPyme y no me queda nada claro!!!

EstudioContableGS
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Si vas a seguir facturando al exterior, sí tenés que inscribirte en el Registro.

Si no, no tiene mucho sentido salvo que busques algún otro beneficio del Registro (por ejemplo, créditos productivos a tasas menores a las de mercado)

Saludos.
Gabriel Sequino
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Elio Pez
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La inscripción como PyME es para poder quedar exento de las retenciones a Exportación de Servicios, ya que no alcanzan a PyMEs que facturen menos de USD 600,000 anuales. Si no vas a exportar servicios y sólo trabajar localmente, al no haber exportación no aplica dicha retención. Por ende no hace falta que te anotes como tal.

Si exportás y no estás anotado, aparentemente por lo aquí posteado, sí cabe la retención, independientemente de si hacés 1 o 2473 facturas E.

TL;DR: anotate.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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fugazzeta
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ARTÍCULO 5°.- Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, comenzarán a tributar el derecho establecido en este decreto sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000).
No soy contador ni abogado ni nada parecido, pero yo lo que interpreto en este artículo, es que especifica que las retenciones se aplican sobre las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas. Esto significa que mis exportaciones de servicios, siendo monotributista y no una Micro y Pequeña Empresa, no quedan alcanzadas por la retención.

Con lo cual, en mi opinión, no hace falta que me registre como PyME. ¿Qué opinan?

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Elio Pez
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Tampoco soy nada, pero los hechos son los siguientes:

• Se aplican retenciones a la exportación de servicios. De los artículos 1º y 3º se desprende lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 –(Código Aduanero) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de lo indicado en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se considera prestación de servicios cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.


Es decir: hasta acá no se especifica a quienes alcanza en particular de aquellos que exportamos. Ergo: vale para todos.

• Los artículos 5º y 6º hablan de las excepciones (es decir aquellos que quedan exentos de las retenciones). O sea, las PyMEs que facturen < USD 600,000.

Sentido común aparte (un monotributista por definición no factura 600k verdes), la única manera de quedarse 100% tranquilo de que no corresponde la retención es estando registrado como MiPyME. Ojo muzza/fuga :mrgreen: porque en ningún lado dice que las retenciones son exclusivamente para PyMEs; lo que dice es que las PyMEs que facturan menos de 600k USD están exentas. De nuevo: es una obviedad que un monotributista no factura arriba de 600k verdes, pero en ningún lado dice que están exentos sólo por ser monotributistas (o no ser PyMEs).

Seguramente Gabriel podrá explicarlo un poco mejor, pero como contribuyente yo me sentiría más seguro estando en el registro.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

colette
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EstudioContableGS escribió:Si vas a seguir facturando al exterior, sí tenés que inscribirte en el Registro.

Si no, no tiene mucho sentido salvo que busques algún otro beneficio del Registro (por ejemplo, créditos productivos a tasas menores a las de mercado)

Saludos.
Muchas gracias!! entiendo, ahora que pasa si esta empresa (que es la única por la que he tenido que hacer factura E) me deriva trabajo en agosto? porque suena que hay que anotarse ahora o lo entendí mal eso?

Lo otro que no entiendo es si anotarme como MyPyme hace que uno que está exceptuado de pagar ingresos brutos (profesional ejerciendo en capital federal) tenga que empezar a pagarlos. ese sería un punto que se agregaría con este tema?

Nuevamente mil gracias por las respuestas!

colette
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Elio Pez escribió:Tampoco soy nada, pero los hechos son los siguientes:

• Se aplican retenciones a la exportación de servicios. De los artículos 1º y 3º se desprende lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 –(Código Aduanero) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de lo indicado en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se considera prestación de servicios cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.


Es decir: hasta acá no se especifica a quienes alcanza en particular de aquellos que exportamos. Ergo: vale para todos.

• Los artículos 5º y 6º hablan de las excepciones (es decir aquellos que quedan exentos de las retenciones). O sea, las PyMEs que facturen < USD 600,000.

Sentido común aparte (un monotributista por definición no factura 600k verdes), la única manera de quedarse 100% tranquilo de que no corresponde la retención es estando registrado como MiPyME. Ojo muzza/fuga :mrgreen: porque en ningún lado dice que las retenciones son exclusivamente para PyMEs; lo que dice es que las PyMEs que facturan menos de 600k USD están exentas. De nuevo: es una obviedad que un monotributista no factura arriba de 600k verdes, pero en ningún lado dice que están exentos sólo por ser monotributistas (o no ser PyMEs).

Seguramente Gabriel podrá explicarlo un poco mejor, pero como contribuyente yo me sentiría más seguro estando en el registro.
A mi me queda la duda de si anotarse en el registro no agregaría tener que pagar ingresos brutos (que como profesional en caba uno está exceptuado).

EstudioContableGS
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Mi opinión como Contador y la de varios tributaristas es distinta.

Para el ministerio de producción, los Monotributistas también son sujetos categorizables como Mipymes.

https://pymes.afip.gob.ar/estiloAFIP/PY ... Pueden.asp

La normativa dice que serán Pymes quienes cumplan con la Ley 24.467.

ARTÍCULO 5°.- Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, comenzarán a tributar el derecho establecido en este decreto sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000).

Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 6°.- Cuando no se hubiere presentado la declaración jurada, ésta resultare impugnable o hubiere controversias con relación al valor imponible, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, queda facultada para efectuar las determinaciones correspondientes.

O sea, cada uno puede hacer lo que quiera, pero para estar totalmente cubierto, debe presentarse dicha DDJJ.

Después, podrá reclamar al banco, reclamar a AFIP, esperar quien sabe cuanto para recuperarlo (si lo logran) pero la retención si no están en el registro, se las van a hacer.

Porque el banco no sabe si vendiste o no menos de U$S600.000. Si es exportación de servicios, te va a retener.

Y para demostrar que no vendiste arriba de los U$S600.000, tenés que estar en el registro.

Creo que la normativa es clara.

Saludos.
Gabriel Sequino
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fugazzeta
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Gracias Elio querido. Para mí está pésimamente escrito el decreto, y es muy gris en cuanto a este tema, me lo volví a leer todo, que hdps los que redactan estas cosas, inentendible.

Mi interpretación es, art. 1, define que fija las retenciones; art. 3, define qué es prestación de servicios (una estupidez, porque se supone que eso estaría definido en el código aduanero como el mismo decreto indica).
Elio Pez escribió:Es decir: hasta acá no se especifica a quienes alcanza en particular de aquellos que exportamos. Ergo: vale para todos.
Coincido en el hasta acá no se especifica a quienes alcanza, pero mi ergo es: no vale para nadie. Y el artículo 5 estaría especificando a quién aplica.

Igual, bueno, es opinología 100%, básicamente la estoy interpretando al revés que vos. Lo más loco de todo es que esto efectivamente está sujeto a interpretación, un contador puede decir A y el otro B.

Lo que me pasa a mí como buen paranoico que soy es que pienso si la inscripción como PyME no gatillará otras cosas, como que la AFIP te empieza a poner un ojito más cercano que antes... quizás por esto mismo la interpreto de esta manera, para autoconvencerme.
Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
De todas maneras, yo no me apuraría a registrarme todavía como PyME hasta que esto no esté aplicado efectivamente, pero bueno, eso ya está en cada uno. Gracias por la opinión!

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