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gcesarmza escribió:Aparentemente no es de 3 meses, sino hasta el 30/4/2019 como fecha fija.
Me inscribí ayer en la mañana, a la noche me llego la aprobación. Hoy me descargué el certificado y me dice Plazo de Vigencia: 2 meses, desde hoy (19/2) hasta el 30/4
El período anual 2018, para quienes cierran Balance en Diciembre (personas físicas TODAS) vence 4 meses cumplidos de cerrado el año.

Por eso a todos les vence el 30/04/2019.

Cuando se presente 2019, les va a vencer el 30/04/2020.

Saludos.
Gabriel Sequino
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colette
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Gracias Elio, gcesarmza y Gabriel por las respuestas!
Si, voy a esperar que me confirmen y por suerte con los tiempos de esta gente primero tengo tiempo de sobra para anotarme y después emitir la factura.
Disculpas si por las preguntas de IIBB confundí a alguien, personalmente me quedó claro desde el principio que Gabriel nos decía que tenemos que anotarnos en el registro si emitimos factura E. Y de paso muchísimas gracias Gabriel por todo lo que nos aclarás acá!
Cruzando los dedos que se confirme este trabajo que en estas épocas vendría genial!

Lamatemaniaca
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colette escribió:Gracias Elio, gcesarmza y Gabriel por las respuestas!
Si, voy a esperar que me confirmen y por suerte con los tiempos de esta gente primero tengo tiempo de sobra para anotarme y después emitir la factura.
Disculpas si por las preguntas de IIBB confundí a alguien, personalmente me quedó claro desde el principio que Gabriel nos decía que tenemos que anotarnos en el registro si emitimos factura E. Y de paso muchísimas gracias Gabriel por todo lo que nos aclarás acá!
Cruzando los dedos que se confirme este trabajo que en estas épocas vendría genial!
Hola! Pido disculpas si vuelvo a un tema ya cerrado y que quizás fue un tema secundario que surgió a raíz del tema de las retenciones y de la cuestión de inscribirse o no como PYME.

Tengo en claro que como monotributista inscripta en el Convenio Multilateral debo pagar IIBB.
Ahora bien, ¿también hay un impuesto de IIBB para las PYME? Disculpas por mi desconocimiento sobre el tema.

Cito un artículo (no sé si esta información ya está desactualizada o no): https://www.cronista.com/columnistas/Co ... -0090.html

Gracias!

Daniela
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Federico escribió:Recibí un mensaje para realizar la declaración en el Sistema de Cuentas Tributarias..

Es de una factura de enero que hice como monotributista, sin estar inscripto como pyme..

Estoy analizando la posibilidad de darle en "no conformar" pero les consulto a ustedes antes de mandarme alguna..

Me inscribí hoy como pyme, no sabía todo esto hasta que entré a leer en este thread..

Qué me recomiendan hacer? Tengo entendido que si no confirmo esto antes del 21 me lo van a cobrar..

Gracias !!

Buenas, exactamente la misma duda... Qué pasaría si damos "no conformar" ya que me inscribí como MyPIME en Febrero y quieren que pague sobre la Factura de Enero?

En tu caso, Federico, ya abonaste el derecho de exportación?

Aprovecho una consulta extra, el tema de Ingresos Brutos sobre Exportaciones están exentas en la Provincia de Buenos Aires? Siguen estando exentas si estamos inscriptos en el registro de MyPIME?

Desde ya muchas gracias!!

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Andrew
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Comento cómo fue lo mío por si a alguno le pasa lo mismo. Hice la solicitud el 18 y hasta hoy no tenía novedades. Un amigo que lo hizo después le llegó la notificación por email, así que me dijo que me fije en la e-Ventanilla (AFIP / Domicilio Fiscal Electrónico), y ahí vi que el 19 me habían aceptado la solicitud. Además, hay una segunda notificación que dice "Factura de crédito electrónica - Baja como gran empresa". Es muy raro, ¿será que los monotributistas por defecto somos "grandes empresas" y por eso no tenemos el mínimo no imponible de USD 600K? Medio raro, pero en definitiva parece que con esto "bajamos" de "gran empresa" a pyme.
Con respecto a las notificaciones, al entrar en la e-Ventanilla vi que por algún motivo no estaba asociada a mi email, así que hice eso. Por lo tanto, si alguno está aún esperando el email y ya pasaron 2 días, fíjese ahí si no le pasó lo mismo que a mí.
Daniela escribió:Aprovecho una consulta extra, el tema de Ingresos Brutos sobre Exportaciones están exentas en la Provincia de Buenos Aires? Siguen estando exentas si estamos inscriptos en el registro de MyPIME?
Si sólo exportás, tengo entendido que ni tenés que estar inscripta en IIBB (lo de MiPYME es tema aparte). Mirá estos posts en el otro tópico.

poi
Nivel 2
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Lo de IIBB es otro tema que genera confusión. Hasta donde sé, toda CUIT que realice una actividad que se preste a partir de un domicilio declarado en provincia de Buenos Aires DEBE estar inscripta en el impuesto. Luego, la parte de la facturación correspondiente a ventas locales / exportación quedará gravada a la alícuota que le corresponde por nomenclador en cada caso (cosa que se verá reflejada en la Declaración Jurada Mensual). Por tanto no me cierran los planteos de no inscripción porque toda la facturación que se emite es exportación (menos que menos la "sugerencia" de ARBA de no inscribirse), ya que los únicos no obligados a hacerlo serían los que trabajan en relación de dependencia (está inscripto su empleador). En mi opinión ésto se entiende yendo de lo general a lo particular. Ahora si alguien consig

poi
Nivel 2
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Registrado: 09 Ene 2019 16:01

...ue una norma de ARBA que indique expresamente la no inscripción para quienes facturan 100% en exportación, ahí si barajamos y damos de nuevo.

Lamatemaniaca
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Hola! La semana pasada me comuniqué por teléfono con ARBA. En mi caso, estoy inscripta en el Convenio Multilateral. Me informaron que los servicios de exportación no tributan IIBB, pero hay que informar lo facturado como exportación en las DDJJ. Creo que de esto se desprende que sí hay que estar inscripto sea en ARBA o, bueno, como es mi caso, en el Convenio Multilateral (Comarb).

El contador al que le consulté sobre si las facturas E tributan IIBB, me confirmó que no.

Aclaro que estoy inscripta en Convenio Multilateral porque resido en provincia de Buenos Aires, y quiero poder hacer Factura C tanto para provincia de Bs. As. como para CABA. Y a la vez, también uso la Factura E cuando tengo que facturar al exterior.

Por otro lado, y no viene al caso del tema principal de este post, pero sí a raíz de la inquietud que cito, creo que es importante cumplir con las obligaciones de AFIP y de ARBA (o la agencia de recaudación que corresponda). Estuve siempre tranquila con que manejaba las DDJJ a través de la Combarb. El viernes fui a ARBA a solicitar la CIT (clave de identificación tributaria) y resulta que tengo una deuda de IIBB en ARBA. O sea que, si bien no tengo que estar inscripta en ARBA porque ya estoy inscripta en el Convenio Multilateral, sí me convenía tener la CIT para ver si desde ARBA estaba todo bien con lo que venía presentando. A veces uno no quiere meterese para que no lo "vean", pero los datos están y la información se cruza, más ahora en esta era de las facturas electrónicas. Solo informo sobre mi situación, cada uno tiene que hacer su recorrido y consultar acerca de su situación particular. No sirve de nada agarrarse de generalidades que, por más convenientes que suenen, quizás nos pueden perjudicar a la corta o a la larga. Mejor estar informado, así sea que, como en mi caso, sea algo malo como una deuda, pero algo bueno si no quiero volver a tropezarme con la misma piedra.
poi escribió:Lo de IIBB es otro tema que genera confusión. Hasta donde sé, toda CUIT que realice una actividad que se preste a partir de un domicilio declarado en provincia de Buenos Aires DEBE estar inscripta en el impuesto. Luego, la parte de la facturación correspondiente a ventas locales / exportación quedará gravada a la alícuota que le corresponde por nomenclador en cada caso (cosa que se verá reflejada en la Declaración Jurada Mensual). Por tanto no me cierran los planteos de no inscripción porque toda la facturación que se emite es exportación (menos que menos la "sugerencia" de ARBA de no inscribirse), ya que los únicos no obligados a hacerlo serían los que trabajan en relación de dependencia (está inscripto su empleador). En mi opinión ésto se entiende yendo de lo general a lo particular. Ahora si alguien consig

Lamatemaniaca
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Daniela escribió:
Federico escribió:Recibí un mensaje para realizar la declaración en el Sistema de Cuentas Tributarias..

Es de una factura de enero que hice como monotributista, sin estar inscripto como pyme..

Estoy analizando la posibilidad de darle en "no conformar" pero les consulto a ustedes antes de mandarme alguna..

Me inscribí hoy como pyme, no sabía todo esto hasta que entré a leer en este thread..

Qué me recomiendan hacer? Tengo entendido que si no confirmo esto antes del 21 me lo van a cobrar..

Gracias !!

Buenas, exactamente la misma duda... Qué pasaría si damos "no conformar" ya que me inscribí como MyPIME en Febrero y quieren que pague sobre la Factura de Enero?

En tu caso, Federico, ya abonaste el derecho de exportación?

Aprovecho una consulta extra, el tema de Ingresos Brutos sobre Exportaciones están exentas en la Provincia de Buenos Aires? Siguen estando exentas si estamos inscriptos en el registro de MyPIME?

Desde ya muchas gracias!!
Me sumo a esta consulta. El impuesto de febrero ya lo pagué. Posteriormente, me inscribí en el registro MiPyME. Si me vuelve a afectar el impuesto en marzo y pongo "no conformar" habiéndome inscripto, ¿cómo la seguimos? Gracias!!!

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Lamatemaniaca escribió:
colette escribió:Gracias Elio, gcesarmza y Gabriel por las respuestas!
Si, voy a esperar que me confirmen y por suerte con los tiempos de esta gente primero tengo tiempo de sobra para anotarme y después emitir la factura.
Disculpas si por las preguntas de IIBB confundí a alguien, personalmente me quedó claro desde el principio que Gabriel nos decía que tenemos que anotarnos en el registro si emitimos factura E. Y de paso muchísimas gracias Gabriel por todo lo que nos aclarás acá!
Cruzando los dedos que se confirme este trabajo que en estas épocas vendría genial!
Hola! Pido disculpas si vuelvo a un tema ya cerrado y que quizás fue un tema secundario que surgió a raíz del tema de las retenciones y de la cuestión de inscribirse o no como PYME.

Tengo en claro que como monotributista inscripta en el Convenio Multilateral debo pagar IIBB.
Ahora bien, ¿también hay un impuesto de IIBB para las PYME? Disculpas por mi desconocimiento sobre el tema.

Cito un artículo (no sé si esta información ya está desactualizada o no): https://www.cronista.com/columnistas/Co ... -0090.html

Gracias!
Si emitís sólo facturas de "EXportación" no correspnde siquieras que te inscribas en Ingresos Brutos (ya la comisión arbitral que maneja Convenio Multilateral, lo aclaró, con alcance a todas las provincias del país).

Consultame por privado porque puede que estés pagando algo que no te corresponde.

Saludos.
Gabriel Sequino
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Lamatemaniaca escribió:Hola! La semana pasada me comuniqué por teléfono con ARBA. En mi caso, estoy inscripta en el Convenio Multilateral. Me informaron que los servicios de exportación no tributan IIBB, pero hay que informar lo facturado como exportación en las DDJJ. Creo que de esto se desprende que sí hay que estar inscripto sea en ARBA o, bueno, como es mi caso, en el Convenio Multilateral (Comarb).

El contador al que le consulté sobre si las facturas E tributan IIBB, me confirmó que no.

Aclaro que estoy inscripta en Convenio Multilateral porque resido en provincia de Buenos Aires, y quiero poder hacer Factura C tanto para provincia de Bs. As. como para CABA. Y a la vez, también uso la Factura E cuando tengo que facturar al exterior.

Por otro lado, y no viene al caso del tema principal de este post, pero sí a raíz de la inquietud que cito, creo que es importante cumplir con las obligaciones de AFIP y de ARBA (o la agencia de recaudación que corresponda). Estuve siempre tranquila con que manejaba las DDJJ a través de la Combarb. El viernes fui a ARBA a solicitar la CIT (clave de identificación tributaria) y resulta que tengo una deuda de IIBB en ARBA. O sea que, si bien no tengo que estar inscripta en ARBA porque ya estoy inscripta en el Convenio Multilateral, sí me convenía tener la CIT para ver si desde ARBA estaba todo bien con lo que venía presentando. A veces uno no quiere meterese para que no lo "vean", pero los datos están y la información se cruza, más ahora en esta era de las facturas electrónicas. Solo informo sobre mi situación, cada uno tiene que hacer su recorrido y consultar acerca de su situación particular. No sirve de nada agarrarse de generalidades que, por más convenientes que suenen, quizás nos pueden perjudicar a la corta o a la larga. Mejor estar informado, así sea que, como en mi caso, sea algo malo como una deuda, pero algo bueno si no quiero volver a tropezarme con la misma piedra.
poi escribió:Lo de IIBB es otro tema que genera confusión. Hasta donde sé, toda CUIT que realice una actividad que se preste a partir de un domicilio declarado en provincia de Buenos Aires DEBE estar inscripta en el impuesto. Luego, la parte de la facturación correspondiente a ventas locales / exportación quedará gravada a la alícuota que le corresponde por nomenclador en cada caso (cosa que se verá reflejada en la Declaración Jurada Mensual). Por tanto no me cierran los planteos de no inscripción porque toda la facturación que se emite es exportación (menos que menos la "sugerencia" de ARBA de no inscribirse), ya que los únicos no obligados a hacerlo serían los que trabajan en relación de dependencia (está inscripto su empleador). En mi opinión ésto se entiende yendo de lo general a lo particular. Ahora si alguien consig
Quien esté en convenio, debe informar como "Exenta" las ventas realizadas.

Quien no esté inscripto, porque hace 100% actividad de Exportación, no debe siquiera inscribirse.

saludos.
Gabriel Sequino
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poi escribió:Lo de IIBB es otro tema que genera confusión. Hasta donde sé, toda CUIT que realice una actividad que se preste a partir de un domicilio declarado en provincia de Buenos Aires DEBE estar inscripta en el impuesto. Luego, la parte de la facturación correspondiente a ventas locales / exportación quedará gravada a la alícuota que le corresponde por nomenclador en cada caso (cosa que se verá reflejada en la Declaración Jurada Mensual). Por tanto no me cierran los planteos de no inscripción porque toda la facturación que se emite es exportación (menos que menos la "sugerencia" de ARBA de no inscribirse), ya que los únicos no obligados a hacerlo serían los que trabajan en relación de dependencia (está inscripto su empleador). En mi opinión ésto se entiende yendo de lo general a lo particular. Ahora si alguien consig
No hablo en el aire.

Asesoro a clientes que realizan "Exportación de Servicios" hace más de 6 años, por ende te comento que quienes no estén obligados a inscribirse en ingresos brutos por otro tipo de actividades, si facturan 100% "Exportación" no deben inscribirse.

Tengo respaldo de lo dicho de varias veces habiendo hablado (Chat, personalmente y telefónicamente) con ARBA y AGIP (y otras jurisdicciones del país), hay sustento en la normativa y resoluciones dictadas a tal efecto y hay doctrina que habla del tema también (reuniones Consejo - AGIP, Consejo - ARBA, por ejemplo).

Saludos.
Gabriel Sequino
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Lamatemaniaca escribió:
Daniela escribió:
Federico escribió:Recibí un mensaje para realizar la declaración en el Sistema de Cuentas Tributarias..

Es de una factura de enero que hice como monotributista, sin estar inscripto como pyme..

Estoy analizando la posibilidad de darle en "no conformar" pero les consulto a ustedes antes de mandarme alguna..

Me inscribí hoy como pyme, no sabía todo esto hasta que entré a leer en este thread..

Qué me recomiendan hacer? Tengo entendido que si no confirmo esto antes del 21 me lo van a cobrar..

Gracias !!

Buenas, exactamente la misma duda... Qué pasaría si damos "no conformar" ya que me inscribí como MyPIME en Febrero y quieren que pague sobre la Factura de Enero?

En tu caso, Federico, ya abonaste el derecho de exportación?

Aprovecho una consulta extra, el tema de Ingresos Brutos sobre Exportaciones están exentas en la Provincia de Buenos Aires? Siguen estando exentas si estamos inscriptos en el registro de MyPIME?

Desde ya muchas gracias!!
Me sumo a esta consulta. El impuesto de febrero ya lo pagué. Posteriormente, me inscribí en el registro MiPyME. Si me vuelve a afectar el impuesto en marzo y pongo "no conformar" habiéndome inscripto, ¿cómo la seguimos? Gracias!!!
Estando inscripto con el Certificado vigente, no te va a salir ningún "Derecho de exportación" para conformar, porque justamente estás exento del mismo.

Saludos.
Gabriel Sequino
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Federico
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EstudioContableGS escribió:
Daniela escribió:
Federico escribió:Recibí un mensaje para realizar la declaración en el Sistema de Cuentas Tributarias..

Es de una factura de enero que hice como monotributista, sin estar inscripto como pyme..

Estoy analizando la posibilidad de darle en "no conformar" pero les consulto a ustedes antes de mandarme alguna..

Me inscribí hoy como pyme, no sabía todo esto hasta que entré a leer en este thread..

Qué me recomiendan hacer? Tengo entendido que si no confirmo esto antes del 21 me lo van a cobrar..

Gracias !!

Buenas, exactamente la misma duda... Qué pasaría si damos "no conformar" ya que me inscribí como MyPIME en Febrero y quieren que pague sobre la Factura de Enero?

En tu caso, Federico, ya abonaste el derecho de exportación?

Aprovecho una consulta extra, el tema de Ingresos Brutos sobre Exportaciones están exentas en la Provincia de Buenos Aires? Siguen estando exentas si estamos inscriptos en el registro de MyPIME?

Desde ya muchas gracias!!
Me sumo a esta consulta. El impuesto de febrero ya lo pagué. Posteriormente, me inscribí en el registro MiPyME. Si me vuelve a afectar el impuesto en marzo y pongo "no conformar" habiéndome inscripto, ¿cómo la seguimos? Gracias!!!
Estando inscripto con el Certificado vigente, no te va a salir ningún "Derecho de exportación" para conformar, porque justamente estás exento del mismo.

Saludos.[/quote]

Hola Daniela,

No hice ninguna acción finalmente, y hoy me mandaron un mensaje para que le de conformar o no conformar dentro de las próximas 48 horas..

Todavía no decidí qué hacer, qué me recomiendan ??

Gracias !!

vorych
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Yo ya conforme y pague el derecho de exportacion de ENERO. Sin embargo hoy me llego un mensaje diciendo que todavia no conforme la de enero y tengo 48 hs para hacerlo, ¿en que quedamos?

PD: Me inscribi como pyme en febrero recien

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