Alguien sabe como es el tema si la exportacion se hace desde una empresa del exterior?
La factura la emitiría desde esa empresa del exterior.
En teoría se podrían entrar los dolares, cierto?
La pregunta es muy vaga. Planteá un escenario concreto y preguntá algo específico para mayores precisiones.MorocoTopo escribió:Alguien sabe como es el tema si la exportacion se hace desde una empresa del exterior?
La factura la emitiría desde esa empresa del exterior.
En teoría se podrían entrar los dolares, cierto?
Es rara la consulta, segun indicaba era desde un empresa en el exteriorfacu escribió:Respuesta corta y general para todos.
LEGALMENTE, no se puede residir en Argentina y cobrar en moneda extranjera por trabajos en el exterior.
Toda orden de pago que entre al banco, se pesifica al cambio vendedor del día del Banco Central
El plazo de 5 días para liquidar, se entiende a que el prestador del servicio tiene 5 días desde que el banco recibe la OP para realizar el tramite y cobrar en pesos, pasados esos cinco días puede tener problemas para cobrar.
Aquí es donde muchos se confunden y creen que la norma se refiere a que la OP se cobra en dolares y tiene 5 días para cambiarla a pesos, pero que puede cobrarla en dolares, lo cual es falso
Estás planteando una offshore para traer las ganancias como repatriación de capitales.MorocoTopo escribió:Perdón por la vaguedad.
Supongamos que armo una empresa en algún país en el que el impuesto para las ganancias generadas fuera del país es 0%, impuesto al pago de dividendos 0%, etc
Para facturarle a mis clientes utilizo esta empresa.
La idea no es pagarme un sueldo desde esta empresa porque debería facturar desde acá y tendría el mismo problema que facturar a otra empresa del exterior.
La idea es transferir las ganancias de mi empresa en dólares a mi cuenta de banco en Argentina lo que me permitirá vender dólares mep.
Según entiendo, como no es una exportacion de servicios prestada en Argentina yo puedo disponer libremente de esos dólares.
Acá en Argentina debería pagar el impuesto a las ganancias sobre las ganancias de mi empresa en el exterior. Pero con la diferencia entre el dólar oficial y el mep prácticamente se anula el impuesto a las ganancias.


Si entendí bien lo que quiere hacer, la plata no necesariamente habría que repatriarla, podría quedar afuera. Estimo que lo que busca es transferirse una fracción del total para poder vender a valor MEP y con la diferencia que saca del oficial (que es el que se usa para determinar sus ganancias) pagar el Impuesto a las Ganancias. No sé el detalle de sus números, de ahí que desconozco si es una buena idea o no.Fernando Niembro escribió:Entiendo, pero entonces la plata habria que traerla a una cuenta que este a nombre de quien? Como justifica una persona fisica el ingreso de esa plata a su cuenta?

Si tenés una sociedad en el exterior, AFIP para esas cosas te pide Balances legalizados en dicho país, con la debida traducción a nuestro idioma y certificados por Escribano (genralmente según el convenio de La Haya).Fernando Niembro escribió:Entiendo, pero entonces la plata habria que traerla a una cuenta que este a nombre de quien? Como justifica una persona fisica el ingreso de esa plata a su cuenta?
Como dividendos percibidos. La offshore se los deposita en una cuenta personal en el exterior, y desde allí la trae a su cuenta local en divisas como repatriación de capitales. La misma persona que emite el transfer es la que recibe, ergo le depositan sus propios billetes (sin pesificar porque no provienen de una expo de servicios de una empresa local). La sanata de la compraventa de bonos, entiendo la hace para tener ingresos y gastos balanceados legalmente, cosa que no sucede si vende los verdes en el blue... es una vuelta de tuerca más para poder cargar su cuenta con $ producto de vender sus u$s a 82/83 mangos de manera legal (y el tipo piensa garpar ganancias con la diferencia).Fernando Niembro escribió:Entiendo, pero entonces la plata habria que traerla a una cuenta que este a nombre de quien? Como justifica una persona fisica el ingreso de esa plata a su cuenta?