MorocoTopo
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Alguien sabe como es el tema si la exportacion se hace desde una empresa del exterior?
La factura la emitiría desde esa empresa del exterior.
En teoría se podrían entrar los dolares, cierto?

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Elio Pez
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MorocoTopo escribió:Alguien sabe como es el tema si la exportacion se hace desde una empresa del exterior?
La factura la emitiría desde esa empresa del exterior.
En teoría se podrían entrar los dolares, cierto?
La pregunta es muy vaga. Planteá un escenario concreto y preguntá algo específico para mayores precisiones.

¿Entrar... a dónde? Si factura una empresa del exterior tendrá que regirse por las normas del país donde esté radicada y el dinero podrá quedar en la cuenta (en la moneda que sea) que la empresa tenga en dicho país. Esa empresa tributará en el país que le corresponda, si corresponde, dado que en muchos países si vos el trabajo lo hiciste fuera del país, no aplican algunas cargas impositivas.

Ahora bien, después vos contribuyente del fisco argentino que trabaja en suelo argentino para una empresa del exterior tendrás que pagar los impuestos que te correspondan en Argentina (y si cobras en dólares, liquidar).
Por amor de Dios, leé las FAQ.

facu
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Respuesta corta y general para todos.
LEGALMENTE, no se puede residir en Argentina y cobrar en moneda extranjera por trabajos en el exterior.
Toda orden de pago que entre al banco, se pesifica al cambio vendedor del día del Banco Central

El plazo de 5 días para liquidar, se entiende a que el prestador del servicio tiene 5 días desde que el banco recibe la OP para realizar el tramite y cobrar en pesos, pasados esos cinco días puede tener problemas para cobrar.
Aquí es donde muchos se confunden y creen que la norma se refiere a que la OP se cobra en dolares y tiene 5 días para cambiarla a pesos, pero que puede cobrarla en dolares, lo cual es falso. Liquidar se refiere a cobrar la OP, no a vender los dolares por pesos.
Última edición por facu el 06 Mar 2020 12:47, editado 1 vez en total.

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emilianoc
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facu escribió:Respuesta corta y general para todos.
LEGALMENTE, no se puede residir en Argentina y cobrar en moneda extranjera por trabajos en el exterior.
Toda orden de pago que entre al banco, se pesifica al cambio vendedor del día del Banco Central

El plazo de 5 días para liquidar, se entiende a que el prestador del servicio tiene 5 días desde que el banco recibe la OP para realizar el tramite y cobrar en pesos, pasados esos cinco días puede tener problemas para cobrar.
Aquí es donde muchos se confunden y creen que la norma se refiere a que la OP se cobra en dolares y tiene 5 días para cambiarla a pesos, pero que puede cobrarla en dolares, lo cual es falso
Es rara la consulta, segun indicaba era desde un empresa en el exterior

MorocoTopo
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Perdón por la vaguedad.
Supongamos que armo una empresa en algún país en el que el impuesto para las ganancias generadas fuera del país es 0%, impuesto al pago de dividendos 0%, etc
Para facturarle a mis clientes utilizo esta empresa.

La idea no es pagarme un sueldo desde esta empresa porque debería facturar desde acá y tendría el mismo problema que facturar a otra empresa del exterior.

La idea es transferir las ganancias de mi empresa en dólares a mi cuenta de banco en Argentina lo que me permitirá vender dólares mep.

Según entiendo, como no es una exportacion de servicios prestada en Argentina yo puedo disponer libremente de esos dólares.

Acá en Argentina debería pagar el impuesto a las ganancias sobre las ganancias de mi empresa en el exterior. Pero con la diferencia entre el dólar oficial y el mep prácticamente se anula el impuesto a las ganancias.

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Elio Pez
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Exactamente a ese punto quería llegar. Siempre y cuando pagues impuestos en Argentina sobre las ganancias de tu empresa en el exterior, va a ser todo dentro del marco de la ley. Es importante tener en cuenta eso, porque para estar exento en el país donde esté radicada la empresa tenés que poder acreditar que el trabajo fue hecho desde otro país (y tributar en ese otro país, si correspondiera).

Imagino también estás considerando que tener una empresa en otro país conlleva costos de apertura y mantenimiento, pero si te dan los números, hasta donde yo entiendo (soy un simple contribuyente) lo que planteás es correcto.

¡Saludos!
Por amor de Dios, leé las FAQ.

poi
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MorocoTopo escribió:Perdón por la vaguedad.
Supongamos que armo una empresa en algún país en el que el impuesto para las ganancias generadas fuera del país es 0%, impuesto al pago de dividendos 0%, etc
Para facturarle a mis clientes utilizo esta empresa.

La idea no es pagarme un sueldo desde esta empresa porque debería facturar desde acá y tendría el mismo problema que facturar a otra empresa del exterior.

La idea es transferir las ganancias de mi empresa en dólares a mi cuenta de banco en Argentina lo que me permitirá vender dólares mep.

Según entiendo, como no es una exportacion de servicios prestada en Argentina yo puedo disponer libremente de esos dólares.

Acá en Argentina debería pagar el impuesto a las ganancias sobre las ganancias de mi empresa en el exterior. Pero con la diferencia entre el dólar oficial y el mep prácticamente se anula el impuesto a las ganancias.
Estás planteando una offshore para traer las ganancias como repatriación de capitales.
Además de lo que te dice Elio, deberás formarte con la "módica alícuota" que redefinió éste gobierno para los que tienen la guita afuera (por el valor de la empresa) y rezar durante los 5 días de parking obligatorio (tu ganancia personal estará por ése plazo en bonos de un país con 2500 puntos de EMBI y puede cantar default mañana mismo). Una cruzada temeraria en tiempos de crisis.
No vas a encontrar respuesta a ésto en un foro. Necesitás un asesor tributario en serio para definir si la figura sirve.

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Fernando Niembro
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Lo que no entiendo de ese mecanismo es porque no es una exportacion de servicios lo q esta haciendo.

El arma una empresa afuera, todo bien.

La empresa esa factura...si no factura en el pais donde esta radicada, se asume que factura desde aca (?)...eso no conformaria la exportacion de servicios y por ende la necesidad de liquidar los dolares a 60?
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

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Elio Pez
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Tengo entendido lo siguiente, favor corregir si la estoy pifiando:

Es una exportación porque el cliente / consumidor final está en el exterior. Ahora bien, como la facturación la hace la empresa (persona jurídica radicada en país X que no es Argentina), lo que disponga Argentina para sus exportaciones es cosa de Argentina y sus empresas; no afecta a exportaciones hechas por una empresa en otro país.

La persona jurídica radicada fuera de Argentina no le debe ni tributo ni explicaciones a Argentina por sus operaciones, se las debe al país donde esté radicada. Distinto es el caso del contribuyente argentino en carácter de director de la empresa ABC, ya que si esa persona física está radicada en Argentina debe acatar las leyes impositivas locales que dicen que debés tributar por tus ganancias generadas en el exterior. Y hasta el día de hoy para el impuesto a las Ganancias no corre la obligación de liquidar divisas.
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Fernando Niembro
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Entiendo, pero entonces la plata habria que traerla a una cuenta que este a nombre de quien? Como justifica una persona fisica el ingreso de esa plata a su cuenta?
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Elio Pez
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Fernando Niembro escribió:Entiendo, pero entonces la plata habria que traerla a una cuenta que este a nombre de quien? Como justifica una persona fisica el ingreso de esa plata a su cuenta?
Si entendí bien lo que quiere hacer, la plata no necesariamente habría que repatriarla, podría quedar afuera. Estimo que lo que busca es transferirse una fracción del total para poder vender a valor MEP y con la diferencia que saca del oficial (que es el que se usa para determinar sus ganancias) pagar el Impuesto a las Ganancias. No sé el detalle de sus números, de ahí que desconozco si es una buena idea o no.

Más allá de eso, en un país normal, si sos el único director y/o accionista de una empresa, se desprende naturalmente que puedas hacer uso de las ganancias de tu empresa sin mayor justificación. No me sorprendería que Argentina llegara a complicar (ni idea en qué grado) algo que debería ser sencillo, pero supongo que mientras haya documentación de respaldo que justifique el origen de los fondos, será laburo de rutina para cualquier estudio más o menos serio.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

EstudioContableGS
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Fernando Niembro escribió:Entiendo, pero entonces la plata habria que traerla a una cuenta que este a nombre de quien? Como justifica una persona fisica el ingreso de esa plata a su cuenta?
Si tenés una sociedad en el exterior, AFIP para esas cosas te pide Balances legalizados en dicho país, con la debida traducción a nuestro idioma y certificados por Escribano (genralmente según el convenio de La Haya).

No es sencillo decirle a AFIP "hola, tengo una empresa en España y por eso pagué "X" montos", gracias".

Siendo residente en Argentina se tributa por los fondos y bienes generados en el país y en el exterior, por ende el fisco tiene todas las herramientas para oslicitarte la demostración de dichos valores.

Si lo podés demostrar, no habría problema.

El tema es cuando las empresas se radican en paraísos fiscales o países que no tienen intercambio de información con Argentina.

Las sociedades o estructuras en el exterior, no son tan sencillas de llevar adelante tal como te las venden.

Es importante analizar desde la posición Argentina, cómo eso te afecta para luego saber cómo resolverlo.

Saludos.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Estudio Contable GS (Titular)

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emilianoc
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Me parece que para lo que pretendia "armar" minimamente debe trabajar junto a un estudio para que lo asesoren correctemente en todos los items, porque hay varias cuestiones a contemplar

poi
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Fernando Niembro escribió:Entiendo, pero entonces la plata habria que traerla a una cuenta que este a nombre de quien? Como justifica una persona fisica el ingreso de esa plata a su cuenta?
Como dividendos percibidos. La offshore se los deposita en una cuenta personal en el exterior, y desde allí la trae a su cuenta local en divisas como repatriación de capitales. La misma persona que emite el transfer es la que recibe, ergo le depositan sus propios billetes (sin pesificar porque no provienen de una expo de servicios de una empresa local). La sanata de la compraventa de bonos, entiendo la hace para tener ingresos y gastos balanceados legalmente, cosa que no sucede si vende los verdes en el blue... es una vuelta de tuerca más para poder cargar su cuenta con $ producto de vender sus u$s a 82/83 mangos de manera legal (y el tipo piensa garpar ganancias con la diferencia).

Como dije, tiene el riesgo de la salud de los bonos argentinos durante el parking (en 5 días los podés ir a buscar al subsuelo y perder una tracalada de guita). La verdad es que hay que tener ganas de meterse en tremendo quilombo, pudiendo irte a Paraguay a garpar 10% de ganancias y sin tanto despelote, pero bueh, para los gustos se hicieron los colores...

juanito
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Hola!

Fuera de lo del parking (¿no podría hacerlo con una empresa también en Argentina, en lugar de a título de persona física, para evitarlo?), no soy Contador pero he escuchado dos cosas que quizás le sirvan a alguno que esté investigando el tema:

1. Si la offshore no tiene "sustancia" (sentido de por qué está ahí y no acá, siendo que el 100% de sus accionistas son/es residente fiscal argentino, sus clientes tampoco están ahí, no tiene oficinas/empleados, etc), CREO que se tributa igualmente en Argentina. Desconozco en la práctica cómo se aplica esto (si es pagar 30% de IIGG acá o si también hay consideraciones en cuanto a las exportaciones y su obligatoria liquidación).
2. Entiendo que "Precios de Transferencia" con toda su normativa y formularios aplica justamente para prevenir ventajas de armar estructuras así. Desconozco exactamente qué efecto tiene, pero lo menciono para que no sea pasado por alto.

Saludos,

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