Andrew escribió:Mmmh... pero si vos lo cobrás en esa cuenta del exterior, me parece que no te pueden obligar a transferirte acá y vender los USD
De hecho sí. Pensá que de ser como vos planteás, se resolvería solamente con abrir una cuenta bancaria en cualquier país del exterior.
Andrew escribió:Eso resultaría en tener esa cuenta de EEUU siempre en cero.
No necesariamente. Vos en tu cuenta podés depositar fondos post-liquidación o conservar los preexistentes. Lo que no podés hacer es cobrar en esa cuenta y no liquidarlo.
Andrew escribió:De hecho no estoy seguro si corresponde hacer factura E si cobrás en una cuenta extranjera directamente.
La factura E es de exportación. Nada tiene que ver el cepo. No importa si lo cobrás en bitcoins, caramelos, por PayPal o en el Banco Nación. ¿Exportaste? Factura E.
Andrew escribió:Todo lo que encuentro con respecto a la liquidación en 5 días es cuando el cobro se hace en una cuenta local.
Esto probablemente se deba a que vivimos en un país de monos donde al ciudadano/periodista/político promedio lo sacás de la cuenta sueldo y le estalla la cabeza con nueva información. Andá a la fuente, leé la normativa y vas a ver que aplica para todas las operaciones de exportación.