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fugazzeta
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EstudioContableGS escribió:O sea, cada uno puede hacer lo que quiera, pero para estar totalmente cubierto, debe presentarse dicha DDJJ. Después, podrá reclamar al banco, reclamar a AFIP, esperar quien sabe cuanto para recuperarlo (si lo logran) pero la retención si no están en el registro, se las van a hacer. Porque el banco no sabe si vendiste o no menos de U$S600.000. Si es exportación de servicios, te va a retener. Y para demostrar que no vendiste arriba de los U$S600.000, tenés que estar en el registro.

Creo que la normativa es clara.
Gracias Gabriel! Tenés confirmación que la retención las va a aplicar el banco? Según esto:
ARTÍCULO 4°.- Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros QUINCE (15) días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas. A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada.

Se considerará fecha de registro a aquella en la que corresponda realizar la citada declaración.
Específicamente la frase "serán abonados", no indica que estas retenciones tienen que ser abonadas "manualmente", digamos? Porque si la retención la aplicase el banco, para qué se necesitaría una declaración jurada?

EstudioContableGS
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Todavía no se sabe nada al respecto, hasta que no saquen las normas aclaratorias.

En un principio se decía que el Banco iba a retener si el pago era bancarizado (por eso el tema de registrarse, porque los bancos iban a chequear esto para verificar si corresponde retención o no) y luego cada contribuyente completará su saldo mensual, según la cantidad de facturacón y cobros recibidos por otros medios.

https://www.ambito.com/retenciones-la-e ... s-n4032740

Veremos ahí sí la norma aclaratoria.

Saludos.
Gabriel Sequino
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Fernando Niembro
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El registro miPYME realmente lleva menos de 5 minutos online, y si sirve para quedar completamente cubierto, no veo porque no hacerlo. Supongo que la afip o el ministerio de produccion son los que tendrian que salir a aclarar si los monotributistas estamos alcanzados o no pero bueno, es mucho pedir aparentemente, deben todavia estar de licencia por las fiestas (?
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emilianoc
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jajjaa por supuesto !!!
Es todo muuy muuy reciente, es argentina, tiempo al tiempo !

poi
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El Decreto es un asco. Y la modificación del Código Aduanero también. Se ve que como no hay antecedentes de ésto en ningún lugar del mundo, no pudieron copiar de ningún lado. Si lo que quieren es recaudar, era mas fácil crear una tasa ligada a la facturación E de servicios que te genere un VEP para pagar a X días fecha de factura y no éste embrollo. Es increíble que habiendo anunciado ésto a principios de Septiembre todavía no se sepa en detalle como funciona (hay gente que ya ha facturado sin saber exactamente como le impactará).

poi
Nivel 2
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Seguimos sin novedad, no?
Haciendo futurología:
Yo creo que la redacción del decreto hace inviable la retención vía banco, ya que establece plazos diferenciales para el pago de los derechos (según el nivel de exportación de la empresa). Además, chocaría con la no obligatoriedad de ingreso de divisas vigente desde hace un tiempo para todas las exportaciones (incluidas las de servicios). Si esto es así, la pregunta que sigue es para que necesitarían un registro pyme para instrumentar las excepciones al pago de derechos, si la información de facturación del contribuyente la tiene AFIP on-line, que es justamente quien recauda? Y acá si cerraría el tema de las DDJJ que AFIP cruzaría contra la info de facturación que ellos tienen. Podría ser que también excluyan a los MT de la obligatoriedad de presentar DDJJ, para no llenarse de presentaciones de gente que no pagará un mango, pero bueno, los antecedentes nos dicen que siempre que te la pueden complicar lo hacen, así que a seguir esperando.

EstudioContableGS
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Tal cual.

Todavía estamos esperando las normas aclaratorias pertinentes.
Gabriel Sequino
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ruben.dario1979
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Yo de momento no vi nada en ningún lado, sigo facturando como siempre y al igual que @cleverlie soy programador y exporto todo como servicios.

nacho3333
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Les comento que después de pensarlo decidí registrarme para estar cubierto por las dudas.

Tardó una semana aprox y me llegó una comunicación que dice que está listo, después en esta pagina se puede bajar el certificado: https://pyme.produccion.gob.ar/certificado/

Dice categoría Micro y que tiene tres meses de vigencia así que calculo que hay que ir renovandolo.

Por que dicen que hay que pagar IIBB? Por hacer este tramite no dejamos de ser monotributistas, la excepción en CABA deberia seguir aplicando.

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Elio Pez
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> Las PyMEs no están exentas de pagar IIBB.
> Te registraste como PyME.

De cualquier manera, aún falta que se comuniquen un par de detalles de cómo será la aplicación de las retenciones, con lo cual en varios aspectos nos estamos manejando principalmente con conjeturas.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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Fernando Niembro
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Yo idem, me registre hace una semana aprox.

Particularmente, como profesional yo estoy exento de pagar IIBB en caba.
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colette
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Elio Pez escribió:> Las PyMEs no están exentas de pagar IIBB.
> Te registraste como PyME.

De cualquier manera, aún falta que se comuniquen un par de detalles de cómo será la aplicación de las retenciones, con lo cual en varios aspectos nos estamos manejando principalmente con conjeturas.
Exacto, esa es mi duda, como profesional estoy exenta pero las PyMEs no lo están... es como un poco confuso.
Otra duda que tengo es que como en mi caso solo facturo a una empresa en particular y no tengo forma de preveer si voy a tener trabajo con ellos este año o no, no entiendo si hay un límite de tiempo para anotarse. lo lógico seria que no, pero bueno lo lógico sería que los monotributistas no tengan que registrarse porque por facturación no llegan así es que claramente la lógica no es lo que suele utilizarse...

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Elio Pez
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Sí, de hecho a raíz de tu duda en la página pasada lo consulté con el contador y, tómese con pinzas, me dijo que en principio entendía lo mismo (que vos), que hasta tanto no salga un comunicado que aclare qué pasa con las retenciones con quienes no somos PyME y facturamos menos de USD 600,000 al año, es probable que al registrarte como tal tengas que pagar IIBB (que igual sería menos peor que pagar un 12% de retenciones). Independientemente de que uno sea profesional exento o no, IIBB alcanza a todas las PyMEs.

Pero bueno, Argentina.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

EstudioContableGS
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Elio Pez escribió:Sí, de hecho a raíz de tu duda en la página pasada lo consulté con el contador y, tómese con pinzas, me dijo que en principio entendía lo mismo (que vos), que hasta tanto no salga un comunicado que aclare qué pasa con las retenciones con quienes no somos PyME y facturamos menos de USD 600,000 al año, es probable que al registrarte como tal tengas que pagar IIBB (que igual sería menos peor que pagar un 12% de retenciones). Independientemente de que uno sea profesional exento o no, IIBB alcanza a todas las PyMEs.

Pero bueno, Argentina.
No confundan categorización Pyme, con el criterio de "Profesional liberal no organizado en forma de empresa".

Un Monotributista profesional liberal, por categorizarse como Pyme (sólo a los efectos de un parámetro de facturación del Ministerio de Produccion) no deja de ser Profesional Liberal.

Eso es sólo a los efectos de recibir los beneficios que el Ministerior ofrece a Monotributistas, Unipersonales y sociedades, pero nada tiene que ver con perder la exención de ingresos brutos, cuando la realidad económica no cambia.

Raro que el contador, conociendo la normativa tenga esa duda y te la traslade a vos.
Gabriel Sequino
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Elio Pez
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¡Mil gracias Gabriel! Me dejás mucho más tranquilo entonces (e intranquilo con lo del contador, pero bueno :mrgreen: )
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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