Fernando Niembro escribió:
Los monotributistas encajan en que si te inscribis ahi, no pagas retenciones. Todo lo demas no aplica, porque sos monotributista...
Eso si me quedo claro, la pregunta iba a que como catzo quieren convencer a mas gente a incorporarse,
En el caso de la provincia, te ofrecen: "...Fraccionamiento de pago de aranceles de inscripción de productos bromatológicos..."
Es tentador pero......
Por eso decia que esto no lo pensaron para monotributistas, o si lo pensaron (en como sacarles mas plata)
Les quieren sacar plata a los que facturan grosso ...no quieren convencer a nadie.
Solo saben que con una docena de empresas se hacen de aprox 600 palos verdes al año y el resto les importa nada (por éso tan desprolijo).
Esperemos que los grandes no se vayan afuera, transformen a sus empleados locales en monotributistas exportadores de servicios y encima de no pagar derechos, tampoco paguen ganancias, ni cargas sociales, ni nada; y que toda ésta movida no termine costando el triple de lo que se piensa recaudar.
Buenas. Pregunta, a todos los que se inscribieron como PYME, cuando se meten en "F.1272 - PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios", y buscan todos los formularios, en "Período fiscal" qué año les aparece?
A mi me figura 2018, y no sé si debería figurar eso o 2019.
(Aclaración: el trámite lo inició la contadora, hace 1 semana)
Buen día, una consulta. El 30 de enero recibí un pago y emití la factura E correspondiente. También ese día inicié la inscripción como PYME (soy monotributista). El tema es que el 1 de febrero me llegó la confirmación y el certificado de PYME tiene vigencia desde febrero... ¿Significa que voy a tener que pagar la retención por el pago que recibí a fines de enero?
¿No debería tener vigencia desde la fecha en que lo inicié (y no de resolución)?
Gracias!
nico_ch escribió:Buen día, una consulta. El 30 de enero recibí un pago y emití la factura E correspondiente. También ese día inicié la inscripción como PYME (soy monotributista). El tema es que el 1 de febrero me llegó la confirmación y el certificado de PYME tiene vigencia desde febrero... ¿Significa que voy a tener que pagar la retención por el pago que recibí a fines de enero?
¿No debería tener vigencia desde la fecha en que lo inicié (y no de resolución)?
Gracias!
Y si. Conforme la letra fría te cabría pagar el derecho por ésa factura dentro del plazo establecido en la normativa.
Te convendría haber emitido la factura con fecha 01-02 (primer día de validez del certificado) con condición de pago anticipado.
Ojo con las ventanas de tiempo que pueden quedar no cubiertas (para facturar sin pago de derechos) en las renovaciones del certificado.
Me inscribí en MIPyme y en menos de 48hs tuve el certificado, el cual me generó una duda , donde dice sector me asignaron "Industria" en vez de "servicios".
Exporto consultoría en IT , mas precisamente todo lo que es web y hago programación web y bases de datos para estos clientes también. Por tal motivo en su momento me inscribieron en las siguientes categorías de monotributo:
[620100] Servicios De Consultores En Informática Y Suministros De Programas De Informática.
[620300] Servicios De Consultores En Tecnología De La Información.
Ahora bien, llamé para preguntar si había sido un error y me remitieron a la Resolución. SEPyME Nro 519/2018 ANEXO III Secciones/actividades incluidas (Sector INDUSTRIA Sección J). En dicha resolución dice:
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, solo las actividades 591110, 591120, 602320, 631200 (*), 620100, 6220200, 620300, 620900
Así que estoy dentro de las actividades que van al sector "industria y minería". Probablemente sea así y estén muchos de ustedes en la misma, pero por las dudas les pregunto que sector les asignaron y si creen que puede ser un problema a la hora de no pagar la retención al no considerarse "servicios" en dicho nomenclador. Al margen que podría haber alguna otra obligación, aún no profundizé en el tema
Vos exportás Servicios, por más que el Ministerio de Produccción te incluya en el sector de Industria (sólo a los efectos para considerar una consideración respecto a los rubros generales para el presupuesto estatal).
Nunca vas a ir a una aduana a pedir autorización para una exportación porque eso es para las que Exportan Bienes.
Tampoco, siendo Monotributista, vas a facturar arriba de los U$S600.000.
Mi consejo: dejen de buscarle el pelo al huevo en este tema.
Es sólo una categorización obligada pero que no aplica para nada en tu actividad diaria.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público Nacional
Estudio Contable GS (Titular)
Si, yo con el tema de la excepción a monotributistas no me enrosqué y me anoté como Micro para ir a la segura, sabiendo que son solo beneficios.
Pero en este tema tenía un desconocimiento total si el botón mágico de AFIP me mandaría o no a la lista de "exceptuados" al no encuadrar como pyme de servicios.
Un abrazo y tengo en cuenta para mí o para recomendar tus servicios contables 2.0, que escasean y bastante. Actualmente ya tengo un profesional que me lleva varias cosas, pero en todo esto no esta muy empapado.
Saludos,
Yo no me he inscripto como mipyme y estaba leyendo http://www.afip.gov.ar/noticias/2019012 ... vicios.asp y https://www.ambito.com/exportaciones-se ... r-n5012245 respecto de como seria el procedimiento para pagar esa retencion si correspondiese.
En resumen dice que hay que entrar al "Sistema de cuentas tributarias" de AFIP con clave fiscal 2 y hacer una DDJJ. Intente hacer esto, pero no encuentro la opcion mencionada "Conformación de Derechos de Exportación" que deberia estar en ese sistema.
Emiti una factura de exportacion el 2 de enero, la fecha limite para presentar y pagar esta DDJJ seria el 15 de febrero, pero la opcion no esta disponible para monotributistas (aparentemente).
Alguno de los que se inscribio como mipyme puede confirmar si ve esta opcion en el SCT de AFIP?
gcesarmza escribió:Yo no me he inscripto como mipyme y estaba leyendo http://www.afip.gov.ar/noticias/2019012 ... vicios.asp y https://www.ambito.com/exportaciones-se ... r-n5012245 respecto de como seria el procedimiento para pagar esa retencion si correspondiese.
En resumen dice que hay que entrar al "Sistema de cuentas tributarias" de AFIP con clave fiscal 2 y hacer una DDJJ. Intente hacer esto, pero no encuentro la opcion mencionada "Conformación de Derechos de Exportación" que deberia estar en ese sistema.
Emiti una factura de exportacion el 2 de enero, la fecha limite para presentar y pagar esta DDJJ seria el 15 de febrero, pero la opcion no esta disponible para monotributistas (aparentemente).
Alguno de los que se inscribio como mipyme puede confirmar si ve esta opcion en el SCT de AFIP?
Es la primer vez que escucho alguien queriendo pagar algo que no le corresponde.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público Nacional
Estudio Contable GS (Titular)