

Vamos a la posta, mas alla que la actitud del pibe es una cagada, es convenio es tan serio como el resto del Mercosur. Realmente les soba un huevo y medio, ya que Uruguay vive en gran parte de eso . Diferente es si sos de un pais que le podes meter presion como USA. De hecho, si vas a abrir una cuenta, te vas a hacer firmar una declaracion diciendo que no sos ciudadano de USA .Elio Pez escribió:No es "y listo". No lo quiero hacer personal contra vos y te juro que va con intención de ayudarte, pero de verdad que no se puede ir por la vida con esa visión tan EEEEE TODO ASÍ NOMÁ LO ATAMO CON ALAMBRE. Eventualmente te van a empernar de lo lindo.
Vamos a lo básico: si vos exportás tenés la obligación de liquidar lo que te paguen dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el pago, ¿sí?. Si abrís una cuenta en Uruguay, Perú, Namibia o Indonesia seguís teniendo esa obligación, no cambia nada. Con Payoneer incluso seguís teniendo esa obligación, eso es inmutable.
Sucede que (hasta donde sabemos) con Payoneer queda todo fuera del alcance de Argentina, entonces si bien es aventurado decir que es imposible que vayas a tener un problema con AFIP, se torna realmente improbable dado que toda la cadena de operaciones, si te manejás bien, sucede en las sombras.
Si vos involucrás a una entidad bancaria, y encima una de un país que tiene convenio para compartir información (más allá de que después se cumpla o no) con Argentina, estás juntando todos los números para el sorteo de problemas a futuro. Si te querés arriesgar para ahorrarte un par de chirolas, allá vos. Como yo lo veo, es una boludez grande como una casa.
¡Abrazo!
¿Por qué tenemos la obligación de liquidar lo que tenemos en el extranjero? Supongamos que tengo la plata en Payoneer y la uso para comprar un bien en el exterior. ¿Como se involucra mi nacionalidad en ese trámite? La plata jamás entro/salió de la economía argentina.Elio Pez escribió: Vamos a lo básico: si vos exportás tenés la obligación de liquidar lo que te paguen dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el pago, ¿sí?. Si abrís una cuenta en Uruguay, Perú, Namibia o Indonesia seguís teniendo esa obligación, no cambia nada. Con Payoneer incluso seguís teniendo esa obligación, eso es inmutable.

Porque vivimos en un pais bananero que necesita tus dolares.etekken09 escribió:Aprovecho este thread buenísimo para mover un poco el cadáver del autor y preguntar una duda un poco existencial que me surgió mientras leía:
¿Por qué tenemos la obligación de liquidar lo que tenemos en el extranjero? Supongamos que tengo la plata en Payoneer y la uso para comprar un bien en el exterior. ¿Como se involucra mi nacionalidad en ese trámite? La plata jamás entro/salió de la economía argentina.Elio Pez escribió: Vamos a lo básico: si vos exportás tenés la obligación de liquidar lo que te paguen dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el pago, ¿sí?. Si abrís una cuenta en Uruguay, Perú, Namibia o Indonesia seguís teniendo esa obligación, no cambia nada. Con Payoneer incluso seguís teniendo esa obligación, eso es inmutable.
Saludos.
Vas dos veces al año a Uruguay, retirás tus ganancias, entrás al país nuevamente, gastás. Estás incurriendo en una falta.Fernando Niembro escribió:Porque vivimos en un pais bananero que necesita tus dolares.etekken09 escribió:Aprovecho este thread buenísimo para mover un poco el cadáver del autor y preguntar una duda un poco existencial que me surgió mientras leía:
¿Por qué tenemos la obligación de liquidar lo que tenemos en el extranjero? Supongamos que tengo la plata en Payoneer y la uso para comprar un bien en el exterior. ¿Como se involucra mi nacionalidad en ese trámite? La plata jamás entro/salió de la economía argentina.Elio Pez escribió: Vamos a lo básico: si vos exportás tenés la obligación de liquidar lo que te paguen dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el pago, ¿sí?. Si abrís una cuenta en Uruguay, Perú, Namibia o Indonesia seguís teniendo esa obligación, no cambia nada. Con Payoneer incluso seguís teniendo esa obligación, eso es inmutable.
Saludos.
Esta reglamentado por el banco central. Tenes la obligacion de liquidar las divisas a partir de 5 dias de recibir los fondos en cuentas de argentina o del exterior. Eso es, en el ambito legal. Vos despues podes hacerlo o no, siempre sabiendo que estas incurriendo en una falta.
