Fernando Niembro escribió:DerKommissar escribió:Gente hay una nueva excepción en la normativa, si la plata viene de una cuenta individuo (llamese mismo titular u otro) no rige la reglamentacion de liquidar los dolares.
Eso si hay que traerlo sin factura y como Donación u otro concepto.
Link a la excepcion oficial publicada por el bcra?
El problema tambien con eso es que deberias declarar dicha cuenta externa ante afip en bienes personales....
Pero como podes declarar la cuenta en el exterior si por ejemplo es un primo, un pariente u otra persona que te manda una "ayuda familiar" ?
Operatoria COMEX de Individuos
ONLINE BANKING PERSONAS – TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR POR ATESORAMIENTO
Les recordamos que nuestros clientes INDIVIDUOS pueden operar sus transferencias al exterior entre cuentas propias (concepto BCRA: A07 – DEPOSITOS DE RESIDENTES EN EL EXTERIOR) a través de ONLINE BANKING PERSONAS, sin necesidad de presentarse en la sucursal y presentar formulario.
Es importante que esta operatoria la deriven de ser posible al canal online para reducir la carga operativa tanto de las sucursales como de nuestro equipo de operaciones.
Pueden ingresar al link del Paso a Paso haciendo Clic Acá.
ORDENES DE PAGO POR CONCEPTO I07 – TRANSFERENCIAS PERSONALES
Para agilizar la liquidación de órdenes de pago recibidas por concepto I07 – TRANSFERENCIAS PERSONALES (giros de divisas entre personas físicas distintas) no se solicitará documentación de respaldo en operaciones hasta USD 10.000 o su equivalente en otras monedas. Es decir que nuestros clientes INDIVIDUOS solo deberán presentar el formulario 6-234 para acreditar en su cuenta. Este concepto puede acreditarse tanto en cuenta en PESOS como en DOLARES.
Para operaciones mayores a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas, nuestro cliente deberá adjuntar al formulario 6-234 una NOTA/DJ donde nos detalle el motivo por el cual recibe dicho monto de una persona física del exterior, para demostrar la razonabilidad de la operación.