sendrams
Nuevo
Mensajes: 7
Registrado: 24 Ene 2019 13:16

Con los datos de mi cliente

ojonnarv
Payoneero
Mensajes: 54
Registrado: 07 Ago 2019 16:35

yo estoy usando Paypal y banco Macro que tienen convenio, ahora solo te deja pesos, pero entiendo que al ser el banco Macro un agente autorizado para liquidar no tendría problemas. Creo que es lo mas ¨legal¨ sin tener que presentar formularios, en este momento. Que piensan? saludos!

Chispa
Nuevo
Mensajes: 5
Registrado: 10 Oct 2019 11:52

Elio Pez escribió:No, pará porque creo que me entendiste mal en algo importante. No solamente no dije que le factures a Payoneer, de hecho digo que está mal hacerlo ya que Payoneer no es tu cliente. Hay gente que lo hace a sabiendas de que está mal para hacer la situación más "fácil" con el banco, pero sigue estando decididamente mal.

Lo que debe estar sucediendo es que el banco ve que quien envía los fondos sos vos entonces no te lo toma como orden de pago proveniente de un tercero sino como repatriación (el nombre técnico de traer dinero tuyo de una cuenta de afuera a una cuenta en Argentina). Armate de paciencia y explicales que NO ES REPATRIACIÓN, que estás usando un intermediario y por eso figura tu nombre. Ojo con la cantidad de detalles que les das si manejás guita negra en Payoneer. Fuera de eso, una vez te den el ok seguramente te pidan la factura E (a nombre de tu cliente) que justifica el origen de esos fondos y probablemente algún extracto bancario (de Payoneer) de cuándo recibiste el dinero en Payoneer para cotejar que no demoraste más de 5 días hábiles en liquidar vía MULC.

No debería hacer falta, pero explicale a tu contador así te asesora mejor.
Ya lo pude terminar el trámite. No me pidieron nada, ni factura ni les firmé formulario que algunos mencionan. Al final me lo hicieron como repatriación. Cuestión que en el banco no tenían ni idea como hacer eso, así que me tuvieron varios días yendo y viniendo hasta que enganchaba a la persona que sabía + la persona que me había atendido en el area de comercio exterior del banco. Por que parece que esa area tiene horario bancario de horario bancario. Al final firmé el cambio de divisa y me acreditaron en el momento. Esto en el banco Supervielle.

haly88
Nuevo
Mensajes: 6
Registrado: 29 Ene 2017 20:49

Hola, perdon si ya se pregunto esto.
Alguien sabe cuales son las restricciones de payo para hacer transferencias bancarias?
Por ejemplo tiene que ser a una cuenta “same name”, tiene q ser a una cuenta radicada en el pais de origen de la persona?
Pregunte en el soporte de payo y me dijeron que no habia ninguna de estas dos restricciones aplicaba, pero no confió del todo en su respuesta.
Saludos y gracias

poi
Nivel 2
Mensajes: 124
Registrado: 09 Ene 2019 16:01

Chispa escribió:
Elio Pez escribió:No, pará porque creo que me entendiste mal en algo importante. No solamente no dije que le factures a Payoneer, de hecho digo que está mal hacerlo ya que Payoneer no es tu cliente. Hay gente que lo hace a sabiendas de que está mal para hacer la situación más "fácil" con el banco, pero sigue estando decididamente mal.

Lo que debe estar sucediendo es que el banco ve que quien envía los fondos sos vos entonces no te lo toma como orden de pago proveniente de un tercero sino como repatriación (el nombre técnico de traer dinero tuyo de una cuenta de afuera a una cuenta en Argentina). Armate de paciencia y explicales que NO ES REPATRIACIÓN, que estás usando un intermediario y por eso figura tu nombre. Ojo con la cantidad de detalles que les das si manejás guita negra en Payoneer. Fuera de eso, una vez te den el ok seguramente te pidan la factura E (a nombre de tu cliente) que justifica el origen de esos fondos y probablemente algún extracto bancario (de Payoneer) de cuándo recibiste el dinero en Payoneer para cotejar que no demoraste más de 5 días hábiles en liquidar vía MULC.

No debería hacer falta, pero explicale a tu contador así te asesora mejor.
Ya lo pude terminar el trámite. No me pidieron nada, ni factura ni les firmé formulario que algunos mencionan. Al final me lo hicieron como repatriación. Cuestión que en el banco no tenían ni idea como hacer eso, así que me tuvieron varios días yendo y viniendo hasta que enganchaba a la persona que sabía + la persona que me había atendido en el area de comercio exterior del banco. Por que parece que esa area tiene horario bancario de horario bancario. Al final firmé el cambio de divisa y me acreditaron en el momento. Esto en el banco Supervielle.
Asombroso ésto. Hasta ahora, teníamos dos opciones: a) ingresado vía exportación servicios (acreditado en AR$...cumple con todo); b) ingresado vía repatriación de fondos propios (acreditado en divisa...cumple con ingreso/no con negociación)...y ahora los del Supervielle nos sorprenden con una repatriación acreditada en AR$. Estoy entendiendo bien? ... favor confirmar. Gracias

Avatar de Usuario
mariano
Payoneero Delta
Mensajes: 363
Registrado: 19 Mar 2016 15:11

poi escribió:
Chispa escribió:
Elio Pez escribió:No, pará porque creo que me entendiste mal en algo importante. No solamente no dije que le factures a Payoneer, de hecho digo que está mal hacerlo ya que Payoneer no es tu cliente. Hay gente que lo hace a sabiendas de que está mal para hacer la situación más "fácil" con el banco, pero sigue estando decididamente mal.

Lo que debe estar sucediendo es que el banco ve que quien envía los fondos sos vos entonces no te lo toma como orden de pago proveniente de un tercero sino como repatriación (el nombre técnico de traer dinero tuyo de una cuenta de afuera a una cuenta en Argentina). Armate de paciencia y explicales que NO ES REPATRIACIÓN, que estás usando un intermediario y por eso figura tu nombre. Ojo con la cantidad de detalles que les das si manejás guita negra en Payoneer. Fuera de eso, una vez te den el ok seguramente te pidan la factura E (a nombre de tu cliente) que justifica el origen de esos fondos y probablemente algún extracto bancario (de Payoneer) de cuándo recibiste el dinero en Payoneer para cotejar que no demoraste más de 5 días hábiles en liquidar vía MULC.

No debería hacer falta, pero explicale a tu contador así te asesora mejor.
Ya lo pude terminar el trámite. No me pidieron nada, ni factura ni les firmé formulario que algunos mencionan. Al final me lo hicieron como repatriación. Cuestión que en el banco no tenían ni idea como hacer eso, así que me tuvieron varios días yendo y viniendo hasta que enganchaba a la persona que sabía + la persona que me había atendido en el area de comercio exterior del banco. Por que parece que esa area tiene horario bancario de horario bancario. Al final firmé el cambio de divisa y me acreditaron en el momento. Esto en el banco Supervielle.
Asombroso ésto. Hasta ahora, teníamos dos opciones: a) ingresado vía exportación servicios (acreditado en AR$...cumple con todo); b) ingresado vía repatriación de fondos propios (acreditado en divisa...cumple con ingreso/no con negociación)...y ahora los del Supervielle nos sorprenden con una repatriación acreditada en AR$. Estoy entendiendo bien? ... favor confirmar. Gracias

No los quiero incomodar pero realmente espero q los q estan ingresando divisas como repatriadas las tuvieran declaradas en el ultimo blanqueo. Si no es asi tarde o temprano van a tener q explicarlo.

Abz

Avatar de Usuario
diegosbtn23
Payoneero
Mensajes: 19
Registrado: 25 Ago 2018 14:38

Muchachos, es una locura ingresar como repratriacion de capitales. Se están mandando una cagada grande. Ustedes cobraron el dinero por la prestacion de un servicio y tienen factura E. Que locura. Despues la afip te pedirá explicaciones de tus bienes en el exterior y cuentas (que no tenes) y como le vas a explicar que cobraste por payoneer y vos te giraste.

Avatar de Usuario
Elio Pez
Agente del Tesoro
Agente del Tesoro
Mensajes: 1770
Registrado: 02 Nov 2016 09:45

Ya se les ha advertido incontables veces que está decididamente mal y que deberían asesorarse. Te van a decir que necesitan el dinero lo más pronto posible, que prefieren arriesgarse, que no les dan otras opciones, que es injusto y que es lo que les dijo un papafrita con corbatín que labura desde ayer en el banco y supo articular 5 oraciones seguidas, así que en tal caso seguramente no vaya a ser problema de ellos en el futuro (?!).

Te diría que lo lamento profundamente pero a esta altura ya estaría mintiendo.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

ninjachicken
Payoneero
Mensajes: 43
Registrado: 04 Sep 2018 20:50

Pregunta PRE kilombo, en marzo me hice una transferencia de mi banco de EEUU a mi cuenta argentina en dólares.

En Comex del Santander les pregunté bajo qué concepto tenía que ingresar, ya que era la suma de pagos que habían sido mensuales y durante los 12 meses previos (1 por mes) y me dijeron que era bajo el concepto de repatriación (A07).

Por lo que estoy leyendo, eso está mal. Lo que me jode es que acá dicen "asesorate con alguien" y ese alguien fue justamente el Comex de Santander, quien me dijo ese concepto.

Nunca tuve que llenar ningún formulario en Santander, por lo que los cambios de concepto los hacía via email.

PD: aclaro que desde que agosto no facturo, por lo que las 3 transferencias fueron en la era Macri (http://www.laizquierdadiario.com/Macri- ... ortaciones), pero pre kilombo. Qué se les ocurre que podría hacer para resolver ese tema?

Avatar de Usuario
Elio Pez
Agente del Tesoro
Agente del Tesoro
Mensajes: 1770
Registrado: 02 Nov 2016 09:45

ninjachicken escribió:Pregunta PRE kilombo, en marzo me hice una transferencia de mi banco de EEUU a mi cuenta argentina en dólares.

En Comex del Santander les pregunté bajo qué concepto tenía que ingresar, ya que era la suma de pagos que habían sido mensuales y durante los 12 meses previos (1 por mes) y me dijeron que era bajo el concepto de repatriación (A07).

Por lo que estoy leyendo, eso está mal. Lo que me jode es que acá dicen "asesorate con alguien" y ese alguien fue justamente el Comex de Santander, quien me dijo ese concepto.

Nunca tuve que llenar ningún formulario en Santander, por lo que los cambios de concepto los hacía via email.

PD: aclaro que desde que agosto no facturo, por lo que las 3 transferencias fueron en la era Macri (http://www.laizquierdadiario.com/Macri- ... ortaciones), pero pre kilombo. Qué se les ocurre que podría hacer para resolver ese tema?
No, entendiste mal.

En el caso particular al que hacés referencia sí repatriaste fondos (de tu cuenta de USA a tu cuenta argentina). Otra historia será si ese dinero que recibiste en USA lo facturaste, pagó impuestos, etc. Pero los fondos los repatriaste por motus propio, no por una regulación que te obligaba a liquidar divisas en determinada ventana de tiempo. Lo que estamos diciendo es que:
• Deberías tener declarada en Bienes Personales la cuenta desde donde repatriás.
• Enviarse fondos desde Payoneer NO es repatriar.

Todo lo demás es una (a mi juicio muy mala) interpretación de cada individuo. "Asesorate con alguien" quiere decir con un contador, no con "un papafrita con corbatín que labura desde ayer en el banco y supo articular 5 oraciones seguidas". Literalmente puse ambas cosas en el mismo mensaje. Si vos por "asesorate" entendés que la persona más calificada para asesorarte sobre cuestiones impositivas y de regulaciones cambiarias es un empleado bancario allá vos, no cargues a los demás con esa responsabilidad. No he leído un solo mensaje donde alguien sugiera a otro usuario consultar con un empleado bancario y no con un contador (después si los contadores son unos inútiles es otra historia), ¿vos sí?.

Si se quieren enojar con la gente que de onda les da consejos y comparte experiencias en un foro... bue, bárbaro, calculo que vamos a dormir todos tranquilos lo mismo. Lo que pareciera no quieren entender es que vale mierda lo que diga un empleado bancario off or on the record, los formularios los firmás vos, llevan tu nombre, el responsable sos vos. Si algo está mal hecho, poner como excusa lo que te digan en el banco tiene el mismo peso que lo que te pueda decir un taxista, un verdulero o (para que algún delicado no se ofenda) un químico molecular, o sea: ninguno.

No confundan al mensaje con los mensajeros.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

ninjachicken
Payoneero
Mensajes: 43
Registrado: 04 Sep 2018 20:50

Me deja un poco más tranquilo que lo interpretes como yo, al momento de realizar las transferencias, porque esa fue la lógica, y lamentablemente si, en ese momento confié en el papafrita como vos decís, del banco, pero la contadora me derivó con ellos y confié en que tenían la posta. Claramente con todo lo que he leído en el foro, no es así. Y me indigna que al final del día, todos los eslabones de la cadena sean propensos a cagarla con la información, porque para algo les pagamos (banco, contador, o quien fuera), para justamente no tener que saber todo nosotros y poder delegar, pero parece no ser el caso ideal para hacerlo.

No me enojé con nadie ni mucho menos, preguntaba una duda nomás :)

Vení y dame un abrazo

Avatar de Usuario
Elio Pez
Agente del Tesoro
Agente del Tesoro
Mensajes: 1770
Registrado: 02 Nov 2016 09:45

Lo que entiendo por repatriación es que traés guita blanca de una cuenta de afuera al país. Ahora bien, supondré que los requisitos para que cuente como repatriación son que tengas la tarasca declarada en Bienes Personales y que previamente la totalidad de ese dinero haya sido facturada como pagos por un servicio/producto y haya pagado sus correspondientes impuestos. Después para cosas más puntuales como intereses generados por tener un plazo fijo afuera o algo así pues bueno, hay documentación que lo respalde. En criollo:

• Hago un trabajo
• Facturo
• Me pagan
• Recibo fondos de la cuenta del cliente a quien le facturé en mi cuenta extranjera
• Ese dinero paga los impuestos que correspondan en tiempo y forma
• Tiempo después transfiero los fondos (total o parcialmente, es indistinto) a mi cuenta local por motus propio

Corregime si la pifio, pero eso fue lo que hiciste vos, ¿verdad? Honestamente desconozco los tecnicismos de la práctica, pero en principio ni te tendrían que pedir la facturación ya que es dinero ya declarado. Abismalmente distinto es si se quiere hacer pasar lo que se factura como un pago por un producto o servicio como una repatriación, en donde:

• Hago un trabajo
• Me pagan
• Recibo fondos en Payoneer/PayPal/Upwork/Sarasa
• Tiempo después facturo varios pagos
• Llega a mi cuenta local una transferencia entrante del exterior de una cuenta donde figura mi nombre (Payoneer)

Según entiendo, el problema ahí es que no hay nada que repatriar porque no existe ni facturación ni declaración previa donde se acredite haber recibido fondos en una cuenta del exterior previo a recibirlos en la cuenta local. Así las cosas, lo que se está facturando es la prestación de un servicio, pero está entrando una repatriación. Ahí la inconsistencia.

Ahora bien, supondré que el banco indica que debe ser computado como repatriación porque viene de una cuenta de afuera a tu nombre (cuenta de la cual te piden el extracto), y no es problema del banco que uno no quiera / sepa cómo declarar los fondos que tiene en Payoneer. El tema es que esto puede representar un problema ya que quien recibe los fondos en la cuenta local no tiene una cuenta afuera declarada -salvo que hayan declarado Payoneer en BBPP- y está diciendo repatriar fondos que no habían sido facturados con anterioridad de dicha cuenta. O sea: es un quemo.

Dicho sea de paso, tampoco entiendo por qué les pesifican las repatriaciones, salvo que lo solicite el titular de la cuenta. A menos que se me esté escapando algo muy ordinario, si es una repatriación técnicamente no hay obligación de pesificar nada, ¿o sí?

Abracitos por doquier ♥
Por amor de Dios, leé las FAQ.

ninjachicken
Payoneero
Mensajes: 43
Registrado: 04 Sep 2018 20:50

Mi caso es exactamente como lo planteaste en criollo. Fue plata de blanqueo + trabajos facturados y correctamente tributados. (1 transferencia grande fue antes del anuncio de la no-necesidad de liquidar nunca, 2 fueron después)

El tema está en que lo que ahora es una liquidación de divisas en 5 días de recibido el pago, con Cristina eran 30 días, y con Macri fueron primero 5 años, después 10 años, después nunca, y después 5 días.

Entiendo todos, menos el de 5 y 10 años, porque suponé que facturaste y cobraste en EEUU, pero había un decreto/ley que decía que tenías que liquidar dentro de los próximos 10 años, ahí estamos todos al horno los que hicimos transferencias de cuenta declarada en el exterior, a banco argentino, usando el A07 (depósitos de argentinos en el extranjero) en teoría, también estamos infringiendo la ley (o sin ser tan dramáticos, ingresando dinero bajo el concepto erróneo). En ese caso, habría que haber traído la plata bajo el mismo concepto que lo haríamos ahora en 5 días.

Y si, las repatriaciones y los envíos de dinero para ayuda familiar no estaban alcanzados por la pesificación (en teoría), así que yo tampoco entiendo a quienes les pesificaron esas transferencias.

poi
Nivel 2
Mensajes: 124
Registrado: 09 Ene 2019 16:01

ninjachicken escribió:Mi caso es exactamente como lo planteaste en criollo. Fue plata de blanqueo + trabajos facturados y correctamente tributados. (1 transferencia grande fue antes del anuncio de la no-necesidad de liquidar nunca, 2 fueron después)

El tema está en que lo que ahora es una liquidación de divisas en 5 días de recibido el pago, con Cristina eran 30 días, y con Macri fueron primero 5 años, después 10 años, después nunca, y después 5 días.

Entiendo todos, menos el de 5 y 10 años, porque suponé que facturaste y cobraste en EEUU, pero había un decreto/ley que decía que tenías que liquidar dentro de los próximos 10 años, ahí estamos todos al horno los que hicimos transferencias de cuenta declarada en el exterior, a banco argentino, usando el A07 (depósitos de argentinos en el extranjero) en teoría, también estamos infringiendo la ley (o sin ser tan dramáticos, ingresando dinero bajo el concepto erróneo). En ese caso, habría que haber traído la plata bajo el mismo concepto que lo haríamos ahora en 5 días.

Y si, las repatriaciones y los envíos de dinero para ayuda familiar no estaban alcanzados por la pesificación (en teoría), así que yo tampoco entiendo a quienes les pesificaron esas transferencias.
De acuerdo a lo que indicas, ingresaste guita del blanqueo por A07 (perfecto), pero agregaste a ésos swift otra guita que tendrías que haber ingresado por algún concepto S (servicios). En ése caso, lo que tenés que revisar son las fechas de facturación de las operaciones de servicios que incluíste, a ver qué reglamentación estaba vigente a la fecha de emisión de los comprobantes; porque si te caen dentro del lapso en que estuvo vigente la no obligatoriedad de ingreso, haberlas traído luego (no importa cuando) por A7 es lo que correspondía hacer. Si la cuenta de lo facturado en la ventana de tiempo que te indico, te alcanza para justificar la parte de servicios, tenés resuelto el problema. A laburar...!

EstudioContableGS
Verificado
Verificado
Mensajes: 262
Registrado: 05 Oct 2018 15:45
Ubicación: Ramos Mejía - Provincia de Buenos Aires
Contactar: Sitio web

ninjachicken escribió:Mi caso es exactamente como lo planteaste en criollo. Fue plata de blanqueo + trabajos facturados y correctamente tributados. (1 transferencia grande fue antes del anuncio de la no-necesidad de liquidar nunca, 2 fueron después)

El tema está en que lo que ahora es una liquidación de divisas en 5 días de recibido el pago, con Cristina eran 30 días, y con Macri fueron primero 5 años, después 10 años, después nunca, y después 5 días.

Entiendo todos, menos el de 5 y 10 años, porque suponé que facturaste y cobraste en EEUU, pero había un decreto/ley que decía que tenías que liquidar dentro de los próximos 10 años, ahí estamos todos al horno los que hicimos transferencias de cuenta declarada en el exterior, a banco argentino, usando el A07 (depósitos de argentinos en el extranjero) en teoría, también estamos infringiendo la ley (o sin ser tan dramáticos, ingresando dinero bajo el concepto erróneo). En ese caso, habría que haber traído la plata bajo el mismo concepto que lo haríamos ahora en 5 días.

Y si, las repatriaciones y los envíos de dinero para ayuda familiar no estaban alcanzados por la pesificación (en teoría), así que yo tampoco entiendo a quienes les pesificaron esas transferencias.
Todo estaría perfecto si lo pudieras justificar.

Tenés que tener las facturas que demuestran, el pago de tu cliente (el ingreso a tu cuenta del exterior) y luego el giro con el correspondiente formulario bancario.

Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público Nacional
Estudio Contable GS (Titular)

Correo: info@estudiocontablegs.com.ar
Web: http://www.estudiocontablegs.com.ar
Tel: +54 9 11 4196-4256
Skype: estudiocontablegs

Volver a “Payoneer”