Ya lo pude terminar el trámite. No me pidieron nada, ni factura ni les firmé formulario que algunos mencionan. Al final me lo hicieron como repatriación. Cuestión que en el banco no tenían ni idea como hacer eso, así que me tuvieron varios días yendo y viniendo hasta que enganchaba a la persona que sabía + la persona que me había atendido en el area de comercio exterior del banco. Por que parece que esa area tiene horario bancario de horario bancario. Al final firmé el cambio de divisa y me acreditaron en el momento. Esto en el banco Supervielle.Elio Pez escribió:No, pará porque creo que me entendiste mal en algo importante. No solamente no dije que le factures a Payoneer, de hecho digo que está mal hacerlo ya que Payoneer no es tu cliente. Hay gente que lo hace a sabiendas de que está mal para hacer la situación más "fácil" con el banco, pero sigue estando decididamente mal.
Lo que debe estar sucediendo es que el banco ve que quien envía los fondos sos vos entonces no te lo toma como orden de pago proveniente de un tercero sino como repatriación (el nombre técnico de traer dinero tuyo de una cuenta de afuera a una cuenta en Argentina). Armate de paciencia y explicales que NO ES REPATRIACIÓN, que estás usando un intermediario y por eso figura tu nombre. Ojo con la cantidad de detalles que les das si manejás guita negra en Payoneer. Fuera de eso, una vez te den el ok seguramente te pidan la factura E (a nombre de tu cliente) que justifica el origen de esos fondos y probablemente algún extracto bancario (de Payoneer) de cuándo recibiste el dinero en Payoneer para cotejar que no demoraste más de 5 días hábiles en liquidar vía MULC.
No debería hacer falta, pero explicale a tu contador así te asesora mejor.
Asombroso ésto. Hasta ahora, teníamos dos opciones: a) ingresado vía exportación servicios (acreditado en AR$...cumple con todo); b) ingresado vía repatriación de fondos propios (acreditado en divisa...cumple con ingreso/no con negociación)...y ahora los del Supervielle nos sorprenden con una repatriación acreditada en AR$. Estoy entendiendo bien? ... favor confirmar. GraciasChispa escribió:Ya lo pude terminar el trámite. No me pidieron nada, ni factura ni les firmé formulario que algunos mencionan. Al final me lo hicieron como repatriación. Cuestión que en el banco no tenían ni idea como hacer eso, así que me tuvieron varios días yendo y viniendo hasta que enganchaba a la persona que sabía + la persona que me había atendido en el area de comercio exterior del banco. Por que parece que esa area tiene horario bancario de horario bancario. Al final firmé el cambio de divisa y me acreditaron en el momento. Esto en el banco Supervielle.Elio Pez escribió:No, pará porque creo que me entendiste mal en algo importante. No solamente no dije que le factures a Payoneer, de hecho digo que está mal hacerlo ya que Payoneer no es tu cliente. Hay gente que lo hace a sabiendas de que está mal para hacer la situación más "fácil" con el banco, pero sigue estando decididamente mal.
Lo que debe estar sucediendo es que el banco ve que quien envía los fondos sos vos entonces no te lo toma como orden de pago proveniente de un tercero sino como repatriación (el nombre técnico de traer dinero tuyo de una cuenta de afuera a una cuenta en Argentina). Armate de paciencia y explicales que NO ES REPATRIACIÓN, que estás usando un intermediario y por eso figura tu nombre. Ojo con la cantidad de detalles que les das si manejás guita negra en Payoneer. Fuera de eso, una vez te den el ok seguramente te pidan la factura E (a nombre de tu cliente) que justifica el origen de esos fondos y probablemente algún extracto bancario (de Payoneer) de cuándo recibiste el dinero en Payoneer para cotejar que no demoraste más de 5 días hábiles en liquidar vía MULC.
No debería hacer falta, pero explicale a tu contador así te asesora mejor.
poi escribió:Asombroso ésto. Hasta ahora, teníamos dos opciones: a) ingresado vía exportación servicios (acreditado en AR$...cumple con todo); b) ingresado vía repatriación de fondos propios (acreditado en divisa...cumple con ingreso/no con negociación)...y ahora los del Supervielle nos sorprenden con una repatriación acreditada en AR$. Estoy entendiendo bien? ... favor confirmar. GraciasChispa escribió:Ya lo pude terminar el trámite. No me pidieron nada, ni factura ni les firmé formulario que algunos mencionan. Al final me lo hicieron como repatriación. Cuestión que en el banco no tenían ni idea como hacer eso, así que me tuvieron varios días yendo y viniendo hasta que enganchaba a la persona que sabía + la persona que me había atendido en el area de comercio exterior del banco. Por que parece que esa area tiene horario bancario de horario bancario. Al final firmé el cambio de divisa y me acreditaron en el momento. Esto en el banco Supervielle.Elio Pez escribió:No, pará porque creo que me entendiste mal en algo importante. No solamente no dije que le factures a Payoneer, de hecho digo que está mal hacerlo ya que Payoneer no es tu cliente. Hay gente que lo hace a sabiendas de que está mal para hacer la situación más "fácil" con el banco, pero sigue estando decididamente mal.
Lo que debe estar sucediendo es que el banco ve que quien envía los fondos sos vos entonces no te lo toma como orden de pago proveniente de un tercero sino como repatriación (el nombre técnico de traer dinero tuyo de una cuenta de afuera a una cuenta en Argentina). Armate de paciencia y explicales que NO ES REPATRIACIÓN, que estás usando un intermediario y por eso figura tu nombre. Ojo con la cantidad de detalles que les das si manejás guita negra en Payoneer. Fuera de eso, una vez te den el ok seguramente te pidan la factura E (a nombre de tu cliente) que justifica el origen de esos fondos y probablemente algún extracto bancario (de Payoneer) de cuándo recibiste el dinero en Payoneer para cotejar que no demoraste más de 5 días hábiles en liquidar vía MULC.
No debería hacer falta, pero explicale a tu contador así te asesora mejor.
No, entendiste mal.ninjachicken escribió:Pregunta PRE kilombo, en marzo me hice una transferencia de mi banco de EEUU a mi cuenta argentina en dólares.
En Comex del Santander les pregunté bajo qué concepto tenía que ingresar, ya que era la suma de pagos que habían sido mensuales y durante los 12 meses previos (1 por mes) y me dijeron que era bajo el concepto de repatriación (A07).
Por lo que estoy leyendo, eso está mal. Lo que me jode es que acá dicen "asesorate con alguien" y ese alguien fue justamente el Comex de Santander, quien me dijo ese concepto.
Nunca tuve que llenar ningún formulario en Santander, por lo que los cambios de concepto los hacía via email.
PD: aclaro que desde que agosto no facturo, por lo que las 3 transferencias fueron en la era Macri (http://www.laizquierdadiario.com/Macri- ... ortaciones), pero pre kilombo. Qué se les ocurre que podría hacer para resolver ese tema?
De acuerdo a lo que indicas, ingresaste guita del blanqueo por A07 (perfecto), pero agregaste a ésos swift otra guita que tendrías que haber ingresado por algún concepto S (servicios). En ése caso, lo que tenés que revisar son las fechas de facturación de las operaciones de servicios que incluíste, a ver qué reglamentación estaba vigente a la fecha de emisión de los comprobantes; porque si te caen dentro del lapso en que estuvo vigente la no obligatoriedad de ingreso, haberlas traído luego (no importa cuando) por A7 es lo que correspondía hacer. Si la cuenta de lo facturado en la ventana de tiempo que te indico, te alcanza para justificar la parte de servicios, tenés resuelto el problema. A laburar...!ninjachicken escribió:Mi caso es exactamente como lo planteaste en criollo. Fue plata de blanqueo + trabajos facturados y correctamente tributados. (1 transferencia grande fue antes del anuncio de la no-necesidad de liquidar nunca, 2 fueron después)
El tema está en que lo que ahora es una liquidación de divisas en 5 días de recibido el pago, con Cristina eran 30 días, y con Macri fueron primero 5 años, después 10 años, después nunca, y después 5 días.
Entiendo todos, menos el de 5 y 10 años, porque suponé que facturaste y cobraste en EEUU, pero había un decreto/ley que decía que tenías que liquidar dentro de los próximos 10 años, ahí estamos todos al horno los que hicimos transferencias de cuenta declarada en el exterior, a banco argentino, usando el A07 (depósitos de argentinos en el extranjero) en teoría, también estamos infringiendo la ley (o sin ser tan dramáticos, ingresando dinero bajo el concepto erróneo). En ese caso, habría que haber traído la plata bajo el mismo concepto que lo haríamos ahora en 5 días.
Y si, las repatriaciones y los envíos de dinero para ayuda familiar no estaban alcanzados por la pesificación (en teoría), así que yo tampoco entiendo a quienes les pesificaron esas transferencias.

Todo estaría perfecto si lo pudieras justificar.ninjachicken escribió:Mi caso es exactamente como lo planteaste en criollo. Fue plata de blanqueo + trabajos facturados y correctamente tributados. (1 transferencia grande fue antes del anuncio de la no-necesidad de liquidar nunca, 2 fueron después)
El tema está en que lo que ahora es una liquidación de divisas en 5 días de recibido el pago, con Cristina eran 30 días, y con Macri fueron primero 5 años, después 10 años, después nunca, y después 5 días.
Entiendo todos, menos el de 5 y 10 años, porque suponé que facturaste y cobraste en EEUU, pero había un decreto/ley que decía que tenías que liquidar dentro de los próximos 10 años, ahí estamos todos al horno los que hicimos transferencias de cuenta declarada en el exterior, a banco argentino, usando el A07 (depósitos de argentinos en el extranjero) en teoría, también estamos infringiendo la ley (o sin ser tan dramáticos, ingresando dinero bajo el concepto erróneo). En ese caso, habría que haber traído la plata bajo el mismo concepto que lo haríamos ahora en 5 días.
Y si, las repatriaciones y los envíos de dinero para ayuda familiar no estaban alcanzados por la pesificación (en teoría), así que yo tampoco entiendo a quienes les pesificaron esas transferencias.