DrKnuth
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Hola, Emiliano.
emiliano32 escribió:Estimados, les cuento que hice una extracción de 1307 USD a mi banco en Cordoba, llegó hoy:

El monto que mostraba Payoneer eran 19830, que se acreditaron a mi cuenta.
Sin embargo el banco me descontó 594 pesos en concepto de "RECAU.SIRCREB".
¿Es esto ingresos brutos? ¿ A alguien de ustedes le descuentan algo o les entra todo de una?
Sí, es una retención que está relacionada con Ingresos Brutos. Hasta donde se por lo que me dijo un gestor que me da una mano con estos temas contables, se toma a cuenta para el pago de Ingresos Brutos y también me decía que estando en Gran Buenos Aires (zona noroeste) y en Convenio Multilateral, solo tengo que pagar Ingresos brutos cuando facturo a clientes de esta zona. El tema es que desde que me di de alta como monotributista, nunca trabajé con clientes de esta zona. O fueron de capital o del exterior, lo que hace que lo que pierdo por esta retención no lo vea jamás.

Hace unos días cobré un plazo fijo y el 4,5% de SIRCREB Y que me retuvieron me representó unos 7300 ARS, lo cual me dolió bastante. ¿Alguien sabe si hay forma de reclamar esto? Porque no sirve de nada que me lo tomen a cuenta si nunca puedo utilizarlo. Es como si me estuvieran robando :?


Saludos,
Daniel

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mariano
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emiliano32 escribió:Estimados, les cuento que hice una extracción de 1307 USD a mi banco en Cordoba, llegó hoy:

El monto que mostraba Payoneer eran 19830, que se acreditaron a mi cuenta.
Sin embargo el banco me descontó 594 pesos en concepto de "RECAU.SIRCREB".
¿Es esto ingresos brutos? ¿ A alguien de ustedes le descuentan algo o les entra todo de una?

Efectivamente es Ingresos Brutos, una vez el SirCreb se te mete en la cuenta vas muerto
Te van a sacar ese 3% de toda operacion q hagas pues la toma como comercial
el sircreb es de CABA pero les importa un huevo


Lo podes deducir de tu pago y si no pagas preparate para una tarea ciclopea para q te lo devuelvan
Chequea si estas aca
https://sircreb.comarb.gob.ar/sircreb/contribuyente/

Abrz

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netz3r
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Hola @Emiliano32: Seguramente estés inscripto en Ingresos Brutos (impuesto provincial), y por ello además te inscriben automáticamente en un padrón de "Retenciones Bancarias". Eso significa que por cada depósito en cuentas a tu nombre te van a retener una alícuota que puede ser deducida para pagos futuros de dicho impuesto, tal como te comentó @DrKnuth.

(No sé como será en Córdoba la cuestión respecto a excepciones, exclusiones y demases, aunque entiendo que la gran mayoría de las provincias operan de forma similar.)

Para recuperar los saldos a favor, hace poco averigüe en ARBA (Ingresos Brutos de Buenos Aires), y me contestaron esto: http://mipayoneer.com.ar/foro/viewtopic ... =40#p12712

Basicamente, hay que hacer una "demanda de repetición". En mi caso, siempre voy a tener saldos a favor pues tengo clientes del exterior, por lo que no puedo deducir esos pagos. Cómo se hace este reclamo, todavía esta fuera de mis conocimientos. Y cómo salir de dicho padrón de retenciones, es un secreto bien guardado.

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Fernando Niembro
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Para los que estan inscriptos en CABA y son profesionales, carreras universitarias de 4 o mas años, pueden tramitar la exencion a IIBB
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

DrKnuth
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Hola, netz3r.
netz3r escribió: Para recuperar los saldos a favor, hace poco averigüe en ARBA (Ingresos Brutos de Buenos Aires), y me contestaron esto: http://mipayoneer.com.ar/foro/viewtopic ... =40#p12712

Basicamente, hay que hacer una "demanda de repetición". En mi caso, siempre voy a tener saldos a favor pues tengo clientes del exterior, por lo que no puedo deducir esos pagos. Cómo se hace este reclamo, todavía esta fuera de mis conocimientos. Y cómo salir de dicho padrón de retenciones, es un secreto bien guardado.
Sí, esto del SIRCREB es un dolor de testículos agarrados contra la puerta y luego mordisqueados por un Rottweiler. Donde más me dolió fue hace uno días con esta retención de 7300 ARS que les contaba. Gracias por la referencia. Me suena haber leído lo de Commodore64. Creo que me lo habías pasado en algún otro mensaje aunque me parece que no leí sobre las novedades que luego comentaste.

¿Y consultaste con un contador para que te asesore por esto? ¿Esta gestión es algo que hay que hacer todos los meses (porque si no nos sacan de ese padrón, es algo que se va a volver a repetir)? Que ineficiencia... :-|


Saludos,
Daniel

DrKnuth
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Hola, Fernando.
Fernando Niembro escribió:Para los que estan inscriptos en CABA y son profesionales, carreras universitarias de 4 o mas años, pueden tramitar la exencion a IIBB
Más allá de esto, por la referencia de netz3r, la Exportación de Servicios es alcanzada pero no grabada. (que no es lo mismo que exenta). Ahora me queda la duda de si es excento para toda la provincia porque, según lo que me dijo el gestor, tengo que pagar IIBB en aquellos meses que haya facturado para clientes de Gran Buenos Aires (estoy en zona noroeste de Gran Buenos Aires y con Convenio Multilateral).

Consultando en https://sircreb.comarb.gob.ar/sircreb/contribuyente/, me sale:

Código: Seleccionar todo

Período:  	 2017/4 	
Alícuota aplicada:  	 4.5000% 	
		
  	Juridicción 	Coeficiente
  	 901 - CAPITAL FEDERAL 	 0.5556
  	 902 - BUENOS AIRES 	 0.4444
En mi caso soy profesional (ingeniero). ¿Tal vez por eso me dijeron que solo tendría que pagar en GBA y no en capital?

Saludos,
Daniel

diedie
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Q ROBO!!!!!!!!
DrKnuth escribió:Hola, netz3r.
netz3r escribió: Para recuperar los saldos a favor, hace poco averigüe en ARBA (Ingresos Brutos de Buenos Aires), y me contestaron esto: http://mipayoneer.com.ar/foro/viewtopic ... =40#p12712

Basicamente, hay que hacer una "demanda de repetición". En mi caso, siempre voy a tener saldos a favor pues tengo clientes del exterior, por lo que no puedo deducir esos pagos. Cómo se hace este reclamo, todavía esta fuera de mis conocimientos. Y cómo salir de dicho padrón de retenciones, es un secreto bien guardado.
Sí, esto del SIRCREB es un dolor de testículos agarrados contra la puerta y luego mordisqueados por un Rottweiler. Donde más me dolió fue hace uno días con esta retención de 7300 ARS que les contaba. Gracias por la referencia. Me suena haber leído lo de Commodore64. Creo que me lo habías pasado en algún otro mensaje aunque me parece que no leí sobre las novedades que luego comentaste.

¿Y consultaste con un contador para que te asesore por esto? ¿Esta gestión es algo que hay que hacer todos los meses (porque si no nos sacan de ese padrón, es algo que se va a volver a repetir)? Que ineficiencia... :-|


Saludos,
Daniel

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netz3r
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@DrKnuth: lo que ya vinimos hablando es que la exportación de servicios no financieros está exenta de pagar IIBB, pero NO la actividad en sí.
Ergo, en Buenos Aires tenés que pagar IIBB correspondiente a tus clientes locales (pues no estás exportando).

Nota para los paracaídas: dependiendo de la jurisdicción provincial de residencia, esta restricción puede ser diferente.

Como ya comentó DonNiembro muchas veces, en Capital Federal tienen un regimen simplificado de IIBB regulado por la AGIP (no confundir con AFIP), por lo cual es más fácil excluirse. En otros lados, lamentablemente esto no es así.

DrKnuth
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diedie escribió:Q ROBO!!!!!!!!
Ni hablar... :cry:
netz3r escribió:@DrKnuth: lo que ya vinimos hablando es que la exportación de servicios no financieros está exenta de pagar IIBB, pero NO la actividad en sí.
Ergo, en Buenos Aires tenés que pagar IIBB correspondiente a tus clientes locales (pues no estás exportando).

Nota para los paracaídas: dependiendo de la jurisdicción provincial de residencia, esta restricción puede ser diferente.

Como ya comentó DonNiembro muchas veces, en Capital Federal tienen un regimen simplificado de IIBB regulado por la AGIP (no confundir con AFIP), por lo cual es más fácil excluirse. En otros lados, lamentablemente esto no es así.
Cierto. Gracias por la observación. Creo que mezclé cosas porque solo la exportación está exenta pero no la actividad de ofrecer servicios informáticos localmente.

Todo se reduce a hacer la gestión que mencionaste donde entiendo que uno estaría demostrando que no tuvo nada deducible en el período. Lo que no me queda claro es si esta gestión hay que hacerla todos los meses (lo cual tendría sentido si nunca nos sacan de ese padrón de retenciones). ¿Pudiste averiguar sobre esto con un contador?

Teniendo en cuenta que las exportaciones de servicios están exentas de IIBB, ¿entonces cuando recibimos una transferencia internacional no tendrían que aplicar estas retenciones? ¿A vos te aplicaron cuando te transferiste de Paysera?

Saludos!,
Daniel

emiliano32
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Muchas Gracias por sus respuestas !!

Voy a averiguar bien ya que soy de Cordoba, y veo que la mayoria de ustedes son de buenos aires. Tenemos diferentes regimenes impositivos para IIBB.

Si alguien más de Córdoba probó extraccion bancaria en ARS por favor comente.

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netz3r
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@Emiliano32: Esperemos tu situación se resuelva prontamente. Contanos cuando puedas cómo te fue. Mucha suerte!

@DrKnuth: La verdad, no pude averiguar nada más, lamentablemente por ahora no me sobra el tiempo.
Por lo que entendí, ese reclamo de "demanda por repetición" se debería realizar una única vez, luego ARBA (o el ente) tiene 6 meses para expedirse al respecto. Por eso, es importante presentar todo lo que piden de entrada.
En este sentido, más que un contador se necesita un abogado. :roll:

Si el depósito viene de una exportación de servicios, al menos con ARBA, la misma esta exenta (las mismas se encuentran excluidas del régimen de retenciones bancarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie B N° 01/04).

En mi caso, como bien expliqué en el thread de Paysera, me retuvieron por estar registrado en dicho padrón de retenciones bancarias.
Me comuniqué con el Banco, pero no tuve más noticias al respecto. Voy a tener que ir personalmente cuando me haga un tiempo.

DrKnuth
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Hola, netz3r.
netz3r escribió: @DrKnuth: La verdad, no pude averiguar nada más, lamentablemente por ahora no me sobra el tiempo.
Por lo que entendí, ese reclamo de "demanda por repetición" se debería realizar una única vez, luego ARBA (o el ente) tiene 6 meses para expedirse al respecto. Por eso, es importante presentar todo lo que piden de entrada.
En este sentido, más que un contador se necesita un abogado. :roll:
Mmmmmm... esto no me queda claro. Tal vez tenga que sentarme con paciencia a leer toda esa documentación que referenciaste en el otro mensaje de este hilo y ahí esté la respuesta para ver cómo manejan este trámite. Es decir, si estamos inscriptos en ingresos brutos (en mi caso, de Buenos Aires y Capital) puede ser que en algún momento de la vida tengamos algún trabajo donde nos corresponda pagar IIBB, pero hasta ahora ese momento no llegó para mi caso. Por eso no lo pensaba como un tramite "definitivo" sino dependiendo de si en el período uno facturó o no a clientes donde aplicara el pago de IIBB (a esto me refería con cómo manejan este trámite). ¿Me explico?
netz3r escribió: Si el depósito viene de una exportación de servicios, al menos con ARBA, la misma esta exenta (las mismas se encuentran excluidas del régimen de retenciones bancarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie B N° 01/04).
Gracias por citar el artículo. Lo estuve leyendo (dejo la referencia para el que le interese) y me encontré con este inciso:
8) Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
Esos 7300 ARS que me retuvieron fue el depósito en cuenta de capital + intereses de un plazo fijo. ¿Entonces, según esto, no tendrían que haberlo retenido?

Por otra parte, me dejaste pensando cuando decías al menos con ARBA. ¿ARBA aplica tanto para Capital como para Gran Buenos Aires? Porque en mi caso estoy en zona noroeste de Buenos Aires.
netz3r escribió: En mi caso, como bien expliqué en el thread de Paysera, me retuvieron por estar registrado en dicho padrón de retenciones bancarias.
Me comuniqué con el Banco, pero no tuve más noticias al respecto. Voy a tener que ir personalmente cuando me haga un tiempo.
Ah, no me acordaba que lo habías indicado en ese hilo. Ahí lo vi! Diría que pruebes llamarlos por teléfono antes. Por ahí te evitás tener que ir personalmente. En cualquier caso, contanos si tuviste algún avance, por favor.

Saludos,
Daniel

nikobus
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Hola Gente,

Les comento que soy de Córdoba y hace un par de meses vengo retirando a mi cuenta bancaria, hasta ahora sin problemas y con buena cotización (mejor que todos los exchangers de acá) Toman el dólar oficial de: http://www.xe.com/currencyconverter/con ... USD&To=ARS y a eso que figura ahí le restan el 2% como comentaba alguien anteriormente. Respecto a lo que se comentó del SIRCREB, tuve un problema similar anteriormente, nada que ver con Payoneer. Después de mucho investigar di con la causa: Deuda en Rentas de córdoba o situación no regularizada. Una vez que solucioné eso, listo, pedí en el mismo organismo la exclusión al SIRCREB y listo, luego pedi además un reintegro y me devolvieron lo retenido.
Pasando a Payonner, alguien sabe si se puede extraer directamente en dólares a la cuenta bancaria local?

Saludos,

DrKnuth
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Registrado: 18 Ene 2017 13:43

Hola, nikobus.
nikobus escribió:Hola Gente,

Respecto a lo que se comentó del SIRCREB, tuve un problema similar anteriormente, nada que ver con Payoneer. Después de mucho investigar di con la causa: Deuda en Rentas de córdoba o situación no regularizada. Una vez que solucioné eso, listo, pedí en el mismo organismo la exclusión al SIRCREB y listo, luego pedi además un reintegro y me devolvieron lo retenido.
Gracias por la info. ¿Te reintegraron todo? ¿Pediste un resumen bancario para contrastar que el total de lo retenido coincida con lo reintegrado?

Hoy llamé a Santander Río para preguntar y ellos me dijeron que están aplicándome la retención sobre plazos fijos (que creo no correspondería) porque desde SIRCREB así lo habían solicitado (ellos les mandan un listado con todos los movimientos sobre los que aplicar la retención en la cuenta bancaria) y que ellos solo son agentes de retención. Así que cualquier duda la tenía que reclamar en SIRCREB. Así que estoy viendo por ese lado.

@netz3r: vas a tener que hacer lo mismo. En vez de ir al banco te sugiero escribir antes a la gente de SIRCREB (sircreb@comarb.gov.ar) para consultar tu retención por el depósito de Paysera. Contanos cómo te fue! Exitos!
nikobus escribió: Pasando a Payonner, alguien sabe si se puede extraer directamente en dólares a la cuenta bancaria local?
¿Te referís a transferir USD a tu cuenta bancaria local? En ese caso, date una vuelta por el hilo que escribio netz3r donde explicaba lo de Paysera. Tenés que hacerlo por ese lado. Y para eso vas a tener que emitir a los clientes factura de exportación.

Saludos,
Daniel

nikobus
Payoneero
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Gracias Daniel por la info,

En lo referente a SIRCREB, si, me reintegraron todo una vez me regularice con rentas. OJO que es ilegal según leí que te retengan de plazo fijo. Cuando me afectó a mí el PF no me lo tocaron, solo los ingresos y depósitos. Mi deuda en particular era con ingresos brutos y unos impuestos inmobiliarios. Una vez hecho el trámite en rentas, podés consultar si aún figuras por esta página: https://sircreb.comarb.gob.ar/sircreb/contribuyente/
Espero les sea de utilidad.

Saludos.

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