Lola_palusa
Payoneero
Mensajes: 10
Registrado: 09 Feb 2016 01:38

Hola, soy desarrollador web y trabajo para una empresa en EEUU por medio de upwork.

En todos lados leo que "la exportacion de servicio no esta gravada", osea esta excenta. El tema es que fui a ARBA y me hicieron anotar como "722000 SERVICIOS DE CONSULTORES EN INFORMATICA Y SUMINISTROS DE PROGRAMAS DE INFORMATICA" pero me atendio una vieja que no entendia que lo que yo hacia era trabajar para afuera.

Segun entiendo por lo que lei aca, en internet, y hasta escuche en podcasts, no hay que pagar ingresos brutos. Debo igual registrarme en ARBA? Por darles un ejemplo, el tramite anterior nunca lo termine, se me vencio, y el banco ya me empezo a retener plata! Cuando termine el tramite, voy a poder ingresar a la pagina de ARBA y poner las alicuotas en 0% o algo asi? Esa es mi duda, porque si me van a estar reteniendo plata y haciendome pagar como $185 por mes, entonces si esta gravada. Y tambien lei que lo que me retienen lo uso despues para descontarme los $185, pero eso no me sirve, me estan reteniendo muchisima mas plata.

Gracias!

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netz3r
Payoneero Ómicron
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Registrado: 21 Ago 2016 01:23

Hola @Lola_Palusa, bienvenido!

Te recomiendo que leas en primer lugar toda mi experencia que dejé acá: goo.gl/z6JZoS


Si te das de alta en IIBB, aunque en las declaraciones juradas pongas (y pagues) CERO, te van a inscribir también al padrón de retenciones bancarias automáticamente (creo que luego de 4 meses del alta).

Luego, cada vez que recibas un pago, se te va a retener un porcentaje el cual se usa para pagar adelantos de IIBB, pero no los vas a poder deducir ya que tus clientes son extranjeros. Esa retención no es tán fácil de recuperar.

En mi caso, ya me di de baja de IIBB, aunque se supone que recien para el mes de Septiembre debería salir de dicho bendito padrón de retenciones.
Luego, cómo recuperar el saldo a favor es otra historia.


Espero te sirva como punta pie inicial.
Saludos!

kdober
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Mensajes: 4
Registrado: 01 Sep 2017 19:57

Hola,

El no estar inscripto en ARBA es una falta, por mas que sea exportacion y no debas tributar.
Al momento de hacer la declaracion hay un campo para ingresos No gravados en el cual colocas el valor exportado (en pesos, segun el cambio indicado en la factura de exportacion). Lo de colocar alicuota 0% es para las actividades exentas, esto es diferente.
Respecto a las retenciones bancarias es un tema. Tenes que solicitar la exclusion del padron a Arba y eso tarda algunos meses.
Igualmente, aca el problema no es solo arba, si no que son los bancos tambien. Te comento que la ley fiscal de la provincia es re-contra clara y dice que toda acreditacion bancaria que corresponda a una operacion de exportacion no es objeto de retencion. Esto esta exactamente de la misma norma y articulo que indica por ej, que las transferencias entre cuentas propias no son objeto de retencion.
Los bancos, obviamente hacen caso omiso a esto (para que van a invertir en mejorar sus sistemas...). Realizando el reclamo correspondiente al banco, te lo tienen que devolver.
Me ha pasado varias veces con el Santander rio y es una lucha... por telefono te toman el reclamo pero nunca se mueve. Yendo a la sucural un par de veces lo solucionan.

Espero que te sirva

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netz3r
Payoneero Ómicron
Mensajes: 489
Registrado: 21 Ago 2016 01:23

Hola @kdober:

Parecieras muy versado en estos temas, sin embargo no te conocí hace un año cuando empecé con todo esto. Con la ayuda de los colegas de este foro, hemos intercambiado mucha información útil.

En mi caso, solo facturo a clientes del exterior. Fueron ellos mismos (los de ARBA) los que me aclararon en 2 ocasiones que no debería estar inscripto directamente en IIBB.
Tampoco nadie (salvo en este foro, con la ayuda de los colegas) que me aclararon que "Las exportaciones de servicios no financieros están exentas de IIBB".
Averiguando, directamente hay que modificar el mínimo (no la alícuota) que te llena por defecto ARBA (hoy deben ser 175 pesos).
De haberlo sabido en su momento, no debería haber pagado nada (y no tener hoy a la fecha "saldo a favor").

Si bien es cierto que no deberían retenerte en el banco, para recuperar el saldo retenido por la exportación me tuvieron 2 meses entre idas y vueltas (mi experencia la podrás encontrar aquí: goo.gl/z6JZoS ). Resumiendo: me devolvieron lo retenido, pero aunque la ley es recontra clara, ¿por qué los bancos retienen?

Por otro lado, uno se debe registrar en ARBA si es que va a pagar IIBB. Si no tenés clientes locales donde deducir las retenciones, no se justifica. Además de que luego, el saldo a favor que se te acumula es IRRECUPERABLE.
Si sabes cómo solicitar la exclusión, la verdad sería un golazo que nos expliques.

Gracias!

kdober
Nuevo
Mensajes: 4
Registrado: 01 Sep 2017 19:57

Hola,

Segun los dos contadores con los que oportunamente hable me dijeron que debia estas incripto igual, pero como decis, no siempre saben.
Igualmente como facturo de vez en cuando algun trabajo local debo estar inscripto.
Respecto a los 175 que ARBA pone por defecto, es como decis, si sos persona fisica tenes permitido cambiarlo a 0 (no asi las personas juridicas).

El pedido de exclusion o reduccion de alicuota de hace directamente desde la pagina web de arba una vez que te haya logueado, no recuerdo exactamente donde pero si no lo encontras avisame y lo busco. Tampoco se cuanto tardan en resolverlos :(.
Capaz que esto puede ayudar:
http://www.arba.gov.ar/Informacion/IBru ... Online.asp

En algun lado lei hace un tiempo que se pueden utilizar saldos a favor irrecuperables para compensar otros impuestos como inmobiliario o automotor.
http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legisla ... 046-15.htm

Sobre los bancos.... sin palabras... es mas barato retener todo lo que entre que hacer sistemas que funcionen como corresponde.

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