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Fernando Niembro
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Ojala asi sea, aunque hasta no verlo en el boletin oficial no podemos cantar victoria. Incluso 600 mil usd al año me parece un limite bastante alto.
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

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netz3r escribió:Si bien sigue fresco, acá la punta del iceberg:

https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0056.html

PD: Parece que zafamos? :o
Según coincidieron fuentes oficiales y del sector privado, habría un mínimo no sujeto a derechos, puesto a la medida de las ventas externas de las micro y pequeñas empresas, ya que no pagarán las empresas que exporten hasta u$s 600 mil al año.
Así es.

Sólo falta que se publique en el BORA esa información.
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Fernando Niembro
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ninjachicken
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Actualizo esto con el Boletín Oficial:

iprofesional

Cronista

PDF del decreto

No entiendo muy bien a qué se refiere con micro y pequeñas empresas, si son una forma jurídica o si el simple hecho de ser personas físicas nos incluyen en "micro empresas".

¿Alguien que sepa de leyes o contabilidad, al rescate?

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Fernando Niembro
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No creo que haya que ser abogado ni/o contador para entender el decreto.

Si facturaste menos de 600 mil dolares en el año calendario, no estas alcanzado por la medida.
Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de 600.000 dólares
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Danielc
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Fernando Niembro escribió:No creo que haya que ser abogado ni/o contador para entender el decreto.

Si facturaste menos de 600 mil dolares en el año calendario, no estas alcanzado por la medida.
Hola! No sé si es tan simple. Supuestamente para ser considerado Micro o Pequeña empresa hay que registrarse en la AFIP: https://pymes.afip.gob.ar/estiloAFIP/py ... efault.asp y eso aparentemente tiene algunos beneficios. Lo que no me queda claro es que obligaciones tenes al estar registrado.

Saludos,
Daniel

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Fernando Niembro
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Claramente como monotributista la afip te considera ultra-micro o micro-empresa, como quieras llamarle
Las micro y pequeñas empresas (mypimes) comenzarán a tributar la retención a partir de los 600.000 dólares de exportación. Si bien el decreto no lo especifica, esta medida dejaría exentos a los inscritos en el monotributo que presten servicios al exterior, ya que los monotributistas de la categoría H (la máxima para quienes provean servicios) pueden facturar hasta 1,15 millón por año, o menos de u$s30.000.
https://tn.com.ar/economia/rigen-desde- ... ios_928494
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EstudioContableGS
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Fernando Niembro escribió:No creo que haya que ser abogado ni/o contador para entender el decreto.

Si facturaste menos de 600 mil dolares en el año calendario, no estas alcanzado por la medida.
Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de 600.000 dólares
Es simple.

Si facturás más de U$S600.000 anuales te aplica.

De lo contrario, sigue todo como hasta ahora.

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yapel
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EstudioContableGS escribió:
Fernando Niembro escribió:No creo que haya que ser abogado ni/o contador para entender el decreto.

Si facturaste menos de 600 mil dolares en el año calendario, no estas alcanzado por la medida.
Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de 600.000 dólares
Es simple.

Si facturás más de U$S600.000 anuales te aplica.

De lo contrario, sigue todo como hasta ahora.

Saludos.
el decreto solo dice micro empresas y mini empresas, los monotributistas entonces si pagan?

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Fernando Niembro
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son boludos?????
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cosme_fulanito
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un momento, no canten victoria, que tal esto? -->

https://ecos365.com.ar/noticias/Las-pym ... -0001.html

""Las micro y pequeñas empresas dedicadas a la prestación de servicios que exportan menos de 600 mil dólares anuales quedarán exceptuadas del pago de derechos a la exportación.
Para contar con el beneficio, deben estar inscriptas en el Registro Pyme del Ministerio de Producción. A través del Decreto 1201 publicado en el Boletín Oficial, quedó reglamentada la alícuota de los derechos de exportación que deben pagar las empresas que se dediquen a la exportación de servicios.""

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La normativa habla de facturación, no de régimen.

Del mismo valor informado por el decreto, se desprende que los Monotributistas no están alcanzados con la retención.

Imposible que un Monotributista pueda facturar arriba de U$S600.000 anuales.

Saludos.
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EstudioContableGS escribió:La normativa habla de facturación, no de régimen.

Del mismo valor informado por el decreto, se desprende que los Monotributistas no están alcanzados con la retención.

Imposible que un Monotributista pueda facturar arriba de U$S600.000 anuales.

Saludos.
Los autónomos con facturación baja también entrarían en eso que comentás, por defecto? O habría que hacer algo?

EstudioContableGS
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ARTÍCULO 5°.- Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, comenzarán a tributar el derecho establecido en este decreto sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000).

Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 6°.- Cuando no se hubiere presentado la declaración jurada, ésta resultare impugnable o hubiere controversias con relación al valor imponible, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, queda facultada para efectuar las determinaciones correspondientes.


Esto dice el decreto.

Hay que estar categorizado como "MiPyme" con la aprobación del Ministerio de Producción.
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EstudioContableGS escribió:Hay que estar categorizado como "MiPyme" con la aprobación del Ministerio de Producción.
Si un monotributista se registra como MyPyme, tiene que realizar la Presentación Única de Balances anualmente?
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