ivan_payoneer escribió:Hay que registrarse.
Les copio la respuesta oficial del Ministerio de Producción después de insistir por email:
Estimado,
En atención al artículo 1° del decreto 1201/18 donde se fija que el derecho de exportación será sobre las exportaciones de servicios incluye todas las exportaciones de servicios.
El artículo 5° del decreto por su parte, establece un mínimo no imponible por el cual quedan exceptuadas de abonar estos derechos las exportaciones que cumplan con las siguientes dos condiciones simultáneas: a) ser micro o pequeña empresa y b) no superar el monto de 600.000 dólares en el año calendario.
Por ende, solamente en caso de estar inscripto como micro o pequeña uno puede obtener esa excepción en los términos del decreto mencionado. En todos los demás casos de exportación de servicios deben abonarse las retenciones.
Como monotributista claramente puede inscribirse como una micro empresa y así obtener además otros beneficios del registro PyME como compensar el pago del impuesto al cheque con el impuesto a las ganancias.
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Florencia Williams
Directora de Promoción de Servicios Basados en el Conocimiento
Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento
SEPyME | Ministerio de Producción y Trabajo | Presidencia de la Nación
Av. Julio A. Roca 651, piso 3, oficina 326
Gracias por la respuesta. Me gustaría hacerle varias preguntas, si es posible, ya que hablé con varios contadores y no todos están de acuerdo porque la norma no es clara. ¿De dónde se desprende que los monotributistas están comprendidos en esta resolución? La resolución 27/2019 siempre se refiere a "Micro o Pequeña Empresa" y a un monto superior a 600.000 dólares, por lo que 1) No menciona explícitamente a monotributistas ni a todos los servicios y 2) No hay forma de que un monotributista se acerque siquiera a una décima parte de esta facturación.
¿Cuáles son las implicancias de tener que registrarse como pyme? ¿Esto haría que se nos empiece a retener IIBB? ¿Hay forma de darse de baja de este registro en algún momento? ¿Una vez anotado, hay que hacer una declaración jurada en el sitio de AFIP luego de cada facturación para quedar exento de la retención? (Estuve un rato buscando la opción para hacerlo y no la encontré en el sitio de AFIP). ¿Cómo se instrumenta en la práctica esta exención?
La referencia en su respuesta del impuesto al cheque y el impuesto a las ganancias no me concierne en lo más mínimo, ya que nuevamente, es más de aplicarse a empresas de mayor facturación que un simple monotributista que da servicios al exterior, quien seguramente reciba el pago de sus servicios a través de transferencia bancaria (no cheque) y no pague ganancias porque la facturación es baja (mil o dos mil dólares al mes).
Gracias por el tiempo de responder estas inquietudes.