Hola! Cómo están? Recientemente mandé un mensaje a comercio exterior de Banco Santander acerca de la posibilidad de poder recibir en dólares la plata que me mandaba de mi cuenta de Payoneer a mi cuenta del banco Santander.
La respuesta que me dieron es que en la medida en que el ordenante de la transferencia sea yo, puedo utilizar el concepto A07 que es de Depósito de Residentes en el Exterior.
Alguien sabe si esto es posible? Mi duda también surge porque la plata que tengo en esa cuenta es por mi trabajo que hago a una empresa localizada en EEUU, que siempre me paga en la cuenta de Payoneer.
Actualmente para justificar este plata estaba haciendo Factura E, pero con esta empresa tengo un Service of Agreement y además un Certificate of Engagement. Según la normativa del Banco Central, el que haga Factura E debe liquidar dentro de los 5 días hábiles la plata en Pesos en su cuenta del Banco. Pero ahora me pongo a pensar de que si tengo este Service of Agreement y el Certificate of Engagement con esta empresa, tal vez no me sea necesario hacer factura E.
La consulta es la siguiente:
1 - ¿Saben si puedo usar tranquilamente el concepto A07 para transferir la plata de mi Payo a mi cuenta en dólares de Banco Santander, siendo el ordenante del pago yo mismo?
2 - ¿Creen que sea necesario hacer Factura E si tengo ese Service of Agreement con la empresa que trabajo? (Más el Certificate of Engagement)
3 - En caso de que aún así sea necesario hacer Factura E ¿Creen que habría problemas a futuro si aún así decido usar el concepto A07? El monto de transferencia sería menor a los 10000 dólares mensuales dispuesto por el Banco Central a la hora de usar esos conceptos.
Muchas gracias!
