Hola123
Payoneero
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Registrado: 26 Jun 2019 14:00

Hola! Cómo están? Recientemente mandé un mensaje a comercio exterior de Banco Santander acerca de la posibilidad de poder recibir en dólares la plata que me mandaba de mi cuenta de Payoneer a mi cuenta del banco Santander.

La respuesta que me dieron es que en la medida en que el ordenante de la transferencia sea yo, puedo utilizar el concepto A07 que es de Depósito de Residentes en el Exterior.

Alguien sabe si esto es posible? Mi duda también surge porque la plata que tengo en esa cuenta es por mi trabajo que hago a una empresa localizada en EEUU, que siempre me paga en la cuenta de Payoneer.

Actualmente para justificar este plata estaba haciendo Factura E, pero con esta empresa tengo un Service of Agreement y además un Certificate of Engagement. Según la normativa del Banco Central, el que haga Factura E debe liquidar dentro de los 5 días hábiles la plata en Pesos en su cuenta del Banco. Pero ahora me pongo a pensar de que si tengo este Service of Agreement y el Certificate of Engagement con esta empresa, tal vez no me sea necesario hacer factura E.

La consulta es la siguiente:

1 - ¿Saben si puedo usar tranquilamente el concepto A07 para transferir la plata de mi Payo a mi cuenta en dólares de Banco Santander, siendo el ordenante del pago yo mismo?

2 - ¿Creen que sea necesario hacer Factura E si tengo ese Service of Agreement con la empresa que trabajo? (Más el Certificate of Engagement)

3 - En caso de que aún así sea necesario hacer Factura E ¿Creen que habría problemas a futuro si aún así decido usar el concepto A07? El monto de transferencia sería menor a los 10000 dólares mensuales dispuesto por el Banco Central a la hora de usar esos conceptos.

Muchas gracias!

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Elio Pez
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No, no y no. Obvio que no. Te re entiendo las ganas de que así fuera pero no resiste el más mínimo análisis.

Sobresimplificando:
• Si a vos te pagan por un servicio, tenés que facturar.
• Si dicho servicio lo ofrecés a un cliente del exterior, es una exportación. Corresponde factura E.
• Si hacés una exportación tenés que liquidar a los 5 días hábiles.
THE END.

Si se pudiera saltar eso meramente cambiando un concepto de un formulario pues los que liquidan (recordemos: vender dólares a 60 en lugar de a 130) serían muy mogólicos. Así las cosas:

1) A diferencia de los que exportamos, los del banco sí son tremendos mogólicos y te dijeron lo que te dijeron sin detenerse a pensar en el contexto, sea porque les chupás un huevo como cliente o porque no les da la cabeza (o más probablemente ambas). No sé los tecnicismos del A07 en particular, pero estimo será de la familia de aquellos que debés usar cuando vos ingresás dinero al país proveniente de una cuenta tuya en el exterior. Ahora bien, ese dinero debe ser dinero declarado, dinero que ya pagó impuestos, dinero que ya pasó por el MULC, dinero que no es fruto de una exportación del año fiscal en curso. O, como el nombre lo sugiere, dinero que un residente del exterior se envía a una cuenta en el país. Utilizar ese concepto para cualquier otra cosa está mal y obvio tiene consecuencias negativas para vos.

2a) Se llaman impuestos porque no son opcionales. Siempre tenés que hacer factura (que la hagas o no es otra historia). No tenés un trato especial en este aspecto por ser exportador. Si facturar -y por ende pagar impuestos- fuera opcional, pues todos tendríamos Agreements. Un empleado tiene contrato laboral y su sueldo paga impuestos lo mismo.

2b) Si preguntás si es necesario que hagas factura para que tu cliente te pague: no realmente. Le podés mandar un invoice de fantasía o ni eso. Cosa tuya y de tu cliente, charlalo vos con ellos.

3) Sí. Vas a generar una factura y no va a haber un registro de que liquidaste los dólares. Es cuestión de tiempo hasta que alguien de AFIP te vaya a tocar el timbre, te multe y te sancione como les pinte.


¡Abrazo!
Por amor de Dios, leé las FAQ.

Hola123
Payoneero
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Lo que pasa es que eso me confundía, sobre todo la respuesta 1 que me diste. Porque la ejecutiva del banco me decía de ese concepto, A07, pero mi duda era como se podía pagar impuesto sobre esa plata sin hacer la factura E, o cómo se podría declarar esa plata. Sino me equivoco la cuenta Payoneer es una cuenta en el exterior no? Pero si está el tema que me confundía como declarar esa plata.

Gracias por la respuesta!!

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Elio Pez
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Mi experiencia me dice que debería insistir con que la ejecutiva es una pelotuda, PERO...

...existe la posibilidad de que si cuando vos le hiciste la pregunta elegiste palabras similares a "¿existe alguna manera de ingresar fondos en dólares desde una cuenta que tengo en el exterior?" con el fin de no tener que explicarle a la troglodita qué es Payoneer, la mina haya interpretado que tenés una cuenta bancaria en el exterior con fondos previamente declarados. En ese caso su respuesta podría ser correcta, aunque su desempeño a la hora de asistir a su cliente seguiría siendo mediocre.

De cualquier modo, definitivamente no es tu caso, dado que:
• La cuenta Payoneer no es una cuenta bancaria.
• Vos estás exportando un servicio y por más cuenta bancaria que tuvieras afuera, estás obligado a liquidar vía MULC (en un banco en Argentina donde te cambian los dólares por pesos).

Resumiendo:
• Si facturás, tenés que hacer factura E. Si hacés la factura, tenés que liquidar a los 5 días. Si liquidás, será a $60.
• Si no facturás, podés buscarle la vuelta para vender el saldo Payoneer a TC blue.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

Hola123
Payoneero
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Si facturo. Pero igual si quisiera vender el saldo Payo por valor Blue sin hacer factura, sería todo un tema sospechoso no? Más que nada porque hay movimiento bancario de por medio y AFIP lo notaría tarde o temprano no?

Muchas gracias!

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Elio Pez
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Correcto.

Yo lo que te sugiero es que si vas a vender blue Y TE DEPOSITAN (recordá que podrían tranquilamente hacerte delivery o de algún modo retirarlo vos) no hagas factura E. ¿Sigue siendo riesgoso? Sí, claro, por lo que ya indicaste. En cuyo caso tendrás que explicar de dónde salen esos pesos. Sucede que muchísimo peor sería, además de eso, tener que explicar por qué no liquidaste los dólares que facturaste. Entonces si te vas a arriesgar, alcanza con hacerlo por un solo motivo.

Si facturás todo y planeás continuar haciéndolo, la única alternativa legal es liquidar vía MULC.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

Hola123
Payoneero
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Muchas gracias! Me había quedado dando vuelta ll que me dijo la ejecutiva pero ahora está mucho más claro! Gracias!

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