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thrawn
Payoneero
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Hola a todos, soy nuevo y estoy por hacer mi primera factura E de exportacion de servicios ahora antes de fin de mes.
Me registre en monotributo, estoy excluido de IIBB en CABA pero todavia no me queda claro lo de MiPyme.

Por lo que lei en todo el thread me tengo que registrar, no queda otra. Ahora, que temas conlleva registrarse? por ejemplo veo en https://www.produccion.gob.ar/tramites/ ... pyme-68938 que hay que presentar balances, y recategorizarce cada 4 meses. Esas son cosas que puede hacer uno mismo (teniendo en cuenta los casi nulos conocimientos) o ya caes en contador, etc. Lo de los balances es lo que mas ruido me hace.

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nmda escribió:Hola a todos, soy nuevo y estoy por hacer mi primera factura E de exportacion de servicios ahora antes de fin de mes.
Me registre en monotributo, estoy excluido de IIBB en CABA pero todavia no me queda claro lo de MiPyme.

Por lo que lei en todo el thread me tengo que registrar, no queda otra. Ahora, que temas conlleva registrarse? por ejemplo veo en https://www.produccion.gob.ar/tramites/ ... pyme-68938 que hay que presentar balances, y recategorizarce cada 4 meses. Esas son cosas que puede hacer uno mismo (teniendo en cuenta los casi nulos conocimientos) o ya caes en contador, etc. Lo de los balances es lo que mas ruido me hace.

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poi
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Los monotributistas no presentan balance.
Si vas a facturar en Enero te conviene registrarte en Mipyme antes del 01-02, ya que de esa manera todo lo que factures en Enero queda exento del pago de derechos. Si te registras despues, fuiste.

poi
Nivel 2
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Registrado: 09 Ene 2019 16:01

Bueno, casi 5 meses después del anuncio de Dujovne, las huestes de Sica se dignaron a emitir lo que faltaba:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!Det ... 3/20190125

pablocba
Payoneero
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...me registre en monotributo, estoy excluido de IIBB en CABA pero todavia no me queda claro lo de MiPyme.Por lo que lei en todo el thread me tengo que registrar, no queda otra.
Creo que esto es totalmente errado, es una conclusión a la que llegaron algunos en este hilo pero ni la AFIP ni nadie más esta diciendo eso, no es obligatorio registrarse en MiPyme para estar exento de las retenciones.

Algunos están haciendo "muy por las dudas", pero de manera oficial nadie del gobierno o la AFIP ha dicho nada al respecto. Yo no lo hice y estoy haciendo mis facturas E de exportación de servicios igual que el año pasado y no me voy a anotar en ese registro al menos que haya algo oficial (cosa que no creo que pase nunca porque por el límite los monotributistas estamos a años luz de 600k verdes anuales)

poi
Nivel 2
Mensajes: 124
Registrado: 09 Ene 2019 16:01

pablocba escribió:
...me registre en monotributo, estoy excluido de IIBB en CABA pero todavia no me queda claro lo de MiPyme.Por lo que lei en todo el thread me tengo que registrar, no queda otra.
Creo que esto es totalmente errado, es una conclusión a la que llegaron algunos en este hilo pero ni la AFIP ni nadie más esta diciendo eso, no es obligatorio registrarse en MiPyme para estar exento de las retenciones.

Algunos están haciendo "muy por las dudas", pero de manera oficial nadie del gobierno o la AFIP ha dicho nada al respecto. Yo no lo hice y estoy haciendo mis facturas E de exportación de servicios igual que el año pasado y no me voy a anotar en ese registro al menos que haya algo oficial (cosa que no creo que pase nunca porque por el límite los monotributistas estamos a años luz de 600k verdes anuales)
La resolución del MP publicada en BO es clara y lo presenta como condición para acceder al beneficio y mantenerlo en el tiempo.
Calificar como micro o pyme evidentemente está para todos los intervinientes (ejecutivo, afip y MP) disociado de la figura tributaria con la que operás (MT-RI).

DavidYow
Nuevo
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Registrado: 18 Sep 2018 13:34

Creo que esto es totalmente errado, es una conclusión a la que llegaron algunos en este hilo pero ni la AFIP ni nadie más esta diciendo eso, no es obligatorio registrarse en MiPyme para estar exento de las retenciones.

Algunos están haciendo "muy por las dudas", pero de manera oficial nadie del gobierno o la AFIP ha dicho nada al respecto. Yo no lo hice y estoy haciendo mis facturas E de exportación de servicios igual que el año pasado y no me voy a anotar en ese registro al menos que haya algo oficial (cosa que no creo que pase nunca porque por el límite los monotributistas estamos a años luz de 600k verdes anuales)
yo estoy en la misma, todavía no vi oficialmente nada que indique que hay que registrarse. Los del banco me dijeron que ellos no son agentes de retención, y por lo que leí en la circular oficial, los que lo tengan que pagar tienen que generar una VEP en el sitio de AFIP. Tampoco está claro si hay que generar o no una declaración jurada todos los meses. Por favor andá comentando tu experiencia a medida que factures.

Esto parece hecho solamente para las empresas de gran facturación (más de 600 lucas anuales) y se olvidaron de aclarar qué tienen que hacer los monotributistas para excluirse (si es que tuvieran que hacer algo). Lo lógico es que no deberíamos tener que hacer nada. Pensé que para esta altura del año ya iba a estar aclarado el tema, pero todavía no está.

poi
Nivel 2
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DavidYow... siguiendo el órden de tu post:
1. Como que no? Revisá con tu contador Res 27/19 (subí link ayer).
2. Que los bancos NO PODÍAN ser agentes de retención y sus por qué, ya lo expliqué en una entrada previa, anterior a la emisión de las res de afip.
3. Todos los derechos de expo por mercaderías se pagan por vep. No veo por qué iba a ser distinto para los servicios, si en ambos casos quien recauda es afip
4. Mmmm...de memoria te digo que creo haber leído de la excepción para las presentaciones de las DDJJ, pero habría que reconfirmarlo.
5. No van a tener ningún problema para facturar sin inscribirse en el registro. Lo van a tener cuando los intimen a ingresar derechos impagos.
6. Yo también opino que todo ésto es un bodrio (y me he explayado sobre el asunto), pero trato de separar mi opinión de la letra fría, para no confundir.
Saludos

ivan_payoneer
Payoneero
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Registrado: 24 Ene 2016 22:08

Hay que registrarse.

Les copio la respuesta oficial del Ministerio de Producción después de insistir por email:

Estimado,
En atención al artículo 1° del decreto 1201/18 donde se fija que el derecho de exportación será sobre las exportaciones de servicios incluye todas las exportaciones de servicios.
El artículo 5° del decreto por su parte, establece un mínimo no imponible por el cual quedan exceptuadas de abonar estos derechos las exportaciones que cumplan con las siguientes dos condiciones simultáneas: a) ser micro o pequeña empresa y b) no superar el monto de 600.000 dólares en el año calendario.

Por ende, solamente en caso de estar inscripto como micro o pequeña uno puede obtener esa excepción en los términos del decreto mencionado. En todos los demás casos de exportación de servicios deben abonarse las retenciones.
Como monotributista claramente puede inscribirse como una micro empresa y así obtener además otros beneficios del registro PyME como compensar el pago del impuesto al cheque con el impuesto a las ganancias.
--
Florencia Williams

Directora de Promoción de Servicios Basados en el Conocimiento
Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento
SEPyME | Ministerio de Producción y Trabajo | Presidencia de la Nación
Av. Julio A. Roca 651, piso 3, oficina 326

poi
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Registrado: 09 Ene 2019 16:01

Me dá un poco de cosa leer a una funcionaria que escribe "retenciones" y le indica a un monotributista que puede "compensar impuesto al cheque con ganancias"... pero bueno, ésto no es objeto de éste topic, y en todo caso le agradecemos la contestación, no?

DavidYow
Nuevo
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Registrado: 18 Sep 2018 13:34

ivan_payoneer escribió:Hay que registrarse.

Les copio la respuesta oficial del Ministerio de Producción después de insistir por email:

Estimado,
En atención al artículo 1° del decreto 1201/18 donde se fija que el derecho de exportación será sobre las exportaciones de servicios incluye todas las exportaciones de servicios.
El artículo 5° del decreto por su parte, establece un mínimo no imponible por el cual quedan exceptuadas de abonar estos derechos las exportaciones que cumplan con las siguientes dos condiciones simultáneas: a) ser micro o pequeña empresa y b) no superar el monto de 600.000 dólares en el año calendario.

Por ende, solamente en caso de estar inscripto como micro o pequeña uno puede obtener esa excepción en los términos del decreto mencionado. En todos los demás casos de exportación de servicios deben abonarse las retenciones.
Como monotributista claramente puede inscribirse como una micro empresa y así obtener además otros beneficios del registro PyME como compensar el pago del impuesto al cheque con el impuesto a las ganancias.
--
Florencia Williams

Directora de Promoción de Servicios Basados en el Conocimiento
Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento
SEPyME | Ministerio de Producción y Trabajo | Presidencia de la Nación
Av. Julio A. Roca 651, piso 3, oficina 326
Gracias por la respuesta. Me gustaría hacerle varias preguntas, si es posible, ya que hablé con varios contadores y no todos están de acuerdo porque la norma no es clara. ¿De dónde se desprende que los monotributistas están comprendidos en esta resolución? La resolución 27/2019 siempre se refiere a "Micro o Pequeña Empresa" y a un monto superior a 600.000 dólares, por lo que 1) No menciona explícitamente a monotributistas ni a todos los servicios y 2) No hay forma de que un monotributista se acerque siquiera a una décima parte de esta facturación.

¿Cuáles son las implicancias de tener que registrarse como pyme? ¿Esto haría que se nos empiece a retener IIBB? ¿Hay forma de darse de baja de este registro en algún momento? ¿Una vez anotado, hay que hacer una declaración jurada en el sitio de AFIP luego de cada facturación para quedar exento de la retención? (Estuve un rato buscando la opción para hacerlo y no la encontré en el sitio de AFIP). ¿Cómo se instrumenta en la práctica esta exención?

La referencia en su respuesta del impuesto al cheque y el impuesto a las ganancias no me concierne en lo más mínimo, ya que nuevamente, es más de aplicarse a empresas de mayor facturación que un simple monotributista que da servicios al exterior, quien seguramente reciba el pago de sus servicios a través de transferencia bancaria (no cheque) y no pague ganancias porque la facturación es baja (mil o dos mil dólares al mes).

Gracias por el tiempo de responder estas inquietudes.

ivan_payoneer
Payoneero
Mensajes: 30
Registrado: 24 Ene 2016 22:08

DavidYow escribió: Gracias por la respuesta. Me gustaría hacerle varias preguntas, si es posible, ya que hablé con varios contadores y no todos están de acuerdo porque la norma no es clara.
Mail del ministerio: dpeconsultas@produccion.gob.ar

Ellos derivan la consulta "al equipo de SEPyME que se encuentra trabajando en el tema".

Escribiles un día de semana. Si te responden, compartilo así nos informamos entre todos.

DavidYow
Nuevo
Mensajes: 9
Registrado: 18 Sep 2018 13:34

poi escribió:DavidYow... siguiendo el órden de tu post:
1. Como que no? Revisá con tu contador Res 27/19 (subí link ayer).
2. Que los bancos NO PODÍAN ser agentes de retención y sus por qué, ya lo expliqué en una entrada previa, anterior a la emisión de las res de afip.
3. Todos los derechos de expo por mercaderías se pagan por vep. No veo por qué iba a ser distinto para los servicios, si en ambos casos quien recauda es afip
4. Mmmm...de memoria te digo que creo haber leído de la excepción para las presentaciones de las DDJJ, pero habría que reconfirmarlo.
5. No van a tener ningún problema para facturar sin inscribirse en el registro. Lo van a tener cuando los intimen a ingresar derechos impagos.
6. Yo también opino que todo ésto es un bodrio (y me he explayado sobre el asunto), pero trato de separar mi opinión de la letra fría, para no confundir.
Saludos
Gracias por las respuestas!

DavidYow
Nuevo
Mensajes: 9
Registrado: 18 Sep 2018 13:34

ivan_payoneer escribió: Mail del ministerio: dpeconsultas@produccion.gob.ar

Ellos derivan la consulta "al equipo de SEPyME que se encuentra trabajando en el tema".

Escribiles un día de semana. Si te responden, compartilo así nos informamos entre todos.
Buena idea, voy a hacerlo.

distopico
Payoneero
Mensajes: 54
Registrado: 30 Jun 2017 07:30

https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0024.html

Si bien esa nota aclara bastante, y confirma lo que muchos pensabamos sobre el tema, sigue sin quedarme claro como encajan los monotributistas

BENEFICIOS:
  • Pago de IVA a 90 días: IVA?? ah si, que lindo, yo monotributo
  • Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias: Ganancias?? de vuelta, monotributo.
  • Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: lamento ser reiterativo, pero y los monotributistas??
  • Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA: idem Pago de IVA a 90 dias
  • Cómputo del 10% de la inversión como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias: Idem ganancia minima presunta.
  • Conversión del IVA de las inversiones en un bono de crédito fiscal: Idem Pago de IVA a 90 dias.
OBLIGACIONES:
  • Presentación Única de Balances: balances??? creo que voy a gritar !!
Si ademas sos de pcia de bsas y te quedaste con ganas de mas, leete esto:
https://www.gba.gob.ar/produccion/area_ ... de_mipymes

Si algo me quedo claro, es que nadie penso en los niños (digo... en los monotributistas)

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