Buenas!
Alguien sabe algo de esto? Lo escuche en la tele y por ahora es la unica nota online que veo...
http://www.cronista.com/finanzasmercado ... -0049.html
Saludos!

-klausabio escribió:Lo comentaron en otro thread, pero esta bueno abrir uno propio para discutir las posibles implicancias.
Creo que es beneficioso para nosotros, pero aun no se a que nivel.
- Podria uno recibir todos los pagos via un monedero virtual, facturar como se debe y luego caer al banco y depositar plata?

El tema que ahi tendrias problemas en USA. Vos, en teoria, si haces guita con gente de USA y depositas la plata en USA, tendrias que pagar impuestos en USA ! aun siendo no residente.klausabio escribió:Creo que hay que esperar un tiempo y consultar con un contador.
Imaginate que si queres mañana consultar esto con un banco el 99% te van a decir "ah no tenia ni idea de esta resolucion".
Otra que podria ser es.
1. Me abro una cuenta en USA.
2. Recibo todo por Paypal, facturando desde AFIP.
3. Blanqueo la cuenta ante afip.
4. Bajo la plata de paypal a la cuenta de USA y la dejo ahi, porque ahora no tenes la obligacion de traerla aca.
Con esto te ahorrarias todas las comisiones falopa que te imponen los bancos aca para traer la guita. Y podrias usar directamente los USD con la tarjeta de debito/credito del banco de afuera.



Fuente: http://www.estudio-ofarrell.com.ar/?p=7079La obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios de los ingresos percibidos en moneda extranjera por residentes proveniente de la exportación de servicios y cobros de siniestros por cobertura contratadas a no residentes dentro un plazo no mayor a los 365 días corridos a partir de la fecha de percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior fue reemplazada por la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios de los servicios prestados a no residentes que forman parte del valor FOB y/o CyF de bienes exportados. A tal efecto, resulta de aplicación a dicha exportación de servicios la normativa aplicable a los cobros de exportación de bienes.

klausabio escribió:Mmm la verdad que esta en chino.
En la noticia decia que la exportacion de bienes todavia tenia la obligacion de liquidarse, quizas es eso?
Edito para agregar: FOB y CYF son terminos de comercio exterior pero que aplican a fletes maritimos, o algo asi.
https://espanol.answers.yahoo.com/quest ... 630AAWxPqc
Me parece que no aplica a freelancers, y por ende como dice ahi no hace falta liquidar los USD ni que ingresen al mercado unico de cambios.
Por supuesto, esto aplica en principio a servicios informáticos, aunque se puede generalizar a otros servicios que no incluyan un bien como exportación en su totalidad.Por aplicación de la Comunicación “A” 6137 no estás obligado a ingresar y liquidar el producido de la exportación de servicios informáticos a personas del exterior. Por lo tanto, los fondos provenientes del cobro de la exportación de servicios informáticos podrán ser acreditados y mantenidos en cuentas bancarias del exterior.
Sin embargo, si la exportación de servicios informáticos se encuentra asociada con la exportación de un bien, entonces, sí hay obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios. Por ejemplo, si vuestra empresa vende a un no residente un equipamiento determinado que solo puede ser utilizado con un software provisto por la empresa, entonces, a dicha exportación de equipamiento y la exportación de servicios informáticos (en éste caso, el software), le serán de aplicación las normas sobre exportación de bienes.