cyberpunk
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Buenas!

Alguien sabe algo de esto? Lo escuche en la tele y por ahora es la unica nota online que veo...

http://www.cronista.com/finanzasmercado ... -0049.html

Saludos!

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Fernando Niembro
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Lo comentaron en otro thread, pero esta bueno abrir uno propio para discutir las posibles implicancias.

Creo que es beneficioso para nosotros, pero aun no se a que nivel.

- Podria uno recibir todos los pagos via un monedero virtual, facturar como se debe y luego caer al banco y depositar plata?
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cyberpunk
Payoneero
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klausabio escribió:Lo comentaron en otro thread, pero esta bueno abrir uno propio para discutir las posibles implicancias.

Creo que es beneficioso para nosotros, pero aun no se a que nivel.

- Podria uno recibir todos los pagos via un monedero virtual, facturar como se debe y luego caer al banco y depositar plata?
-

Exacto!
No entiendo si ahora puedes hacer la factura E y recibirlo por cualquier lado, o si hay que hacer algun tramite nuevo (cosa que no dudo)

Tengo entendido que para que sea ´´legal´´ la exportacion de servicios - si o si - tiene que ser pagada por medio de transferencia bancaria para que quede blanqueada.

No puedes facturar algo y que entre por paypal o payoneer porque no esta regularizado aqui.

Ahora bien, con esto nuevo lo que entiendo es que ya no es necesario que pase por el banco... No tengo idea de como funcionaria, porque imagino que de poder hacer el cobro donde sea, eso implica que tendrias que blanquear que tienes cuenta en Payoneer, Paypal o lo que sea, Que tampoco lo veo mal, pero no se si tendra alguna consecuencia.

Supongo que ahora que paso la fiebre del blanco muchas cosas de iran liberando de a poco.

raulborgo
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Hola, leo gralmente este foro bastante pero como veran nunca comente nada aun.. Ayer salio esta noticia en ambito financiero y hoy la publicaron en la editorial impresa de otro diario, aún creo que no es resolución pero imagino que . Es muy buena medida para los payoneros.

DUDA:
1) como se relaciona esto con bienes personales? Porque si la tenés en el circuito bancario no hace falta que pagues el impuesto (si aplicás para pagarlo porque te excediste)... Aunque no estoy seguro como declararías en bbpp la cuenta payo (no creo ni que se pueda)...
2) como actuaría el banco de fantino si hacemos una transfer desde el ext (otra cuenta o payo) a mi cuenta bancaria local... Le muestro la facturaE y listo el pollo?

s.

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Fernando Niembro
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Creo que hay que esperar un tiempo y consultar con un contador.

Imaginate que si queres mañana consultar esto con un banco el 99% te van a decir "ah no tenia ni idea de esta resolucion".

Otra que podria ser es.

1. Me abro una cuenta en USA.

2. Recibo todo por Paypal, facturando desde AFIP.

3. Blanqueo la cuenta ante afip.

4. Bajo la plata de paypal a la cuenta de USA y la dejo ahi, porque ahora no tenes la obligacion de traerla aca.

Con esto te ahorrarias todas las comisiones falopa que te imponen los bancos aca para traer la guita. Y podrias usar directamente los USD con la tarjeta de debito/credito del banco de afuera.
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jamesbooker1975
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klausabio escribió:Creo que hay que esperar un tiempo y consultar con un contador.

Imaginate que si queres mañana consultar esto con un banco el 99% te van a decir "ah no tenia ni idea de esta resolucion".

Otra que podria ser es.

1. Me abro una cuenta en USA.

2. Recibo todo por Paypal, facturando desde AFIP.

3. Blanqueo la cuenta ante afip.

4. Bajo la plata de paypal a la cuenta de USA y la dejo ahi, porque ahora no tenes la obligacion de traerla aca.

Con esto te ahorrarias todas las comisiones falopa que te imponen los bancos aca para traer la guita. Y podrias usar directamente los USD con la tarjeta de debito/credito del banco de afuera.
El tema que ahi tendrias problemas en USA. Vos, en teoria, si haces guita con gente de USA y depositas la plata en USA, tendrias que pagar impuestos en USA ! aun siendo no residente.
A mi me quedo una cuenta de etrade del año del dope, con practicamente nada de guita, y sin embargo tengo que hacer una declaracion jurada online todos los fin de años diciendo que no soy ciudadano yankie, que no estoy viviendo ahi y que no estoy haciendo plata con ciudadanos yankies, caso contrario, tengo que pagar impuestos a los yankies.

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Fernando Niembro
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Estas 100% seguro de eso?

Yo tengo entendido que para exportacion de servicios lo que se tiene en cuenta es donde laburas vos. En mi caso al estar en arg tributo aca, no tiene sentido sino.

Quizas sea distinto si son acciones, bonos o algo asi.
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netz3r
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No está muy errado @jamesbooker1975: Depende del sitio o el banco en donde tengas abierta la cuenta en USA. Algunos solo lo piden al momento de registrarse, otros como chequeo anual (el famoso formulario W8BEN).

Acá encontré un PDF que da una idea general sobre estos aspectos: http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gca ... -_kpmg.pdf

-----
Respecto a la nueva normativa, la verdad no hay data al respecto. La fuente más "autorizada" es la de Cancilleria: http://prensa.cancilleria.gov.ar/libera ... ar-divisas, aunque no aclara ninguna resolución o decreto.

Sería un golazo para los freelancers, aunque mejor sería no tener que blanquear la cuenta :mrgreen:
Esperemos.

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Fernando Niembro
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Bueno por eso,

- abro la cuenta en usa
- firmo el w8ben
- cobro por paypal de multiples clientes de todo el mundo, facturando
- paso la plata a la cuenta de usa
- declaro la cuenta de usa ante afip
- uso la plata directo de ahi

Tudu bom tudu legal
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raulborgo
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Hola, dos comentarios mios:

1) 100% seguro que no hace falta tributar en USA en estos casos.. Con el IRS no se jode, así que el truco legal es firmar el formulario ese que mencionaron de W8blabla y renovarlo según pida el banco. De esa manera le decís y confirmás al IRS que no tenés que tributar porque no vivis en USA, y aparte no sos ilegal porque el trabajo no lo hiciste en USA sino remotamente. Acuerdense que al IRS incluso no le interesa que seas ilegal, pero tenés que pagar los impuestos igualmente si estás ilegal. En este caso como no trabajaste en USA fisicamente no lo tenés que hacer...
Otra cuestión importante acá es que "creo" que ese form tiene algo que ver con los acuerdos de FATCA, por lo cual si Arg realmente entra en el tratado de los FATCA, esa info iría derecho a la AFIP... De que tenés cuenta en USA y el intercambio automático, bla. Igualmente Arg no está en los tratados de FATCA, ni creo que esté ahora con Trump.

2) La opcion que mencionaste de pagar con la cuenta de USA: Esa opción estaría buena solo si nos aseguramos de que no aplicaran fees de intercambio de monedas (USD -> ARS) y algun hidden fee del cual no estoy seguro que pueda meter Banelco o Payo...Igual al margen en mi caso me gustaría tener una cuenta local también, porque te permite hacer transfer más facilmente acá, pagomiscuentas, y meter algun descuento según el banco, pago en cuotas, etc...

Quizás se pueda: [[Clientes del exterior]] -------mandan a--> [[Payo]] -----withdrawal (no se si funca ya)--> [[Banco Arg]]
Aunq no se que pediría el Banco de Arg para justificar eso... o sea al margen de la facturación, no se puede tener una cuenta en USA y mandar guita a Arg? si tengo la cuenta de USA en bienes personales declarada y pago tributo por no tener la guita en el sistema, que drama habria? ninguno... , el banco si me pide factura es evidente que el sistema que alguien pensó en Argentina realmente no funciona..... (y no me extrañaría, pero dudo)

slds
Raulo

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Si, tenes razon.

Durante el finde estuve pensandolo mas, y si tenes cuenta en USA y queres gastarla directo con tarjeta de debito ponele, casi seguro que te aplican el 3% de conversion de USD a ARS, lo mismo si queres extraer del cajero.

Es decir que aun teniendo la guita depositada en la cuenta de USA en dolares, ese dolar tendria un valor menor al real, simil payoneer.

Habria entonces que juntarla durante unos meses y mandartela a la cuenta local de aca. Y ahi podes tambien aprovechar las cuotas, etc.
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netz3r
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Por si les interesa, encontré la circular del BCRA: http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6137.pdf .
Ahora bien, qué es lo que significa concretamente lo dejo como tarea.

Lo único que encontré al respecto es esto:
La obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios de los ingresos percibidos en moneda extranjera por residentes proveniente de la exportación de servicios y cobros de siniestros por cobertura contratadas a no residentes dentro un plazo no mayor a los 365 días corridos a partir de la fecha de percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior fue reemplazada por la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios de los servicios prestados a no residentes que forman parte del valor FOB y/o CyF de bienes exportados. A tal efecto, resulta de aplicación a dicha exportación de servicios la normativa aplicable a los cobros de exportación de bienes.
Fuente: http://www.estudio-ofarrell.com.ar/?p=7079

No me queda claro qué significa lo que subraye, pues parece que equiparan a "cobros por exportación de servicios" con "cobros por exportación de bienes", y eso no es lo que indicaba la noticia original.

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Fernando Niembro
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Mmm la verdad que esta en chino.

En la noticia decia que la exportacion de bienes todavia tenia la obligacion de liquidarse, quizas es eso?

Edito para agregar: FOB y CYF son terminos de comercio exterior pero que aplican a fletes maritimos, o algo asi.

https://espanol.answers.yahoo.com/quest ... 630AAWxPqc

Me parece que no aplica a freelancers, y por ende como dice ahi no hace falta liquidar los USD ni que ingresen al mercado unico de cambios.
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mariano
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klausabio escribió:Mmm la verdad que esta en chino.

En la noticia decia que la exportacion de bienes todavia tenia la obligacion de liquidarse, quizas es eso?

Edito para agregar: FOB y CYF son terminos de comercio exterior pero que aplican a fletes maritimos, o algo asi.

https://espanol.answers.yahoo.com/quest ... 630AAWxPqc

Me parece que no aplica a freelancers, y por ende como dice ahi no hace falta liquidar los USD ni que ingresen al mercado unico de cambios.

FOB es free on board es decir cuando le cotizas a un cliente con los impuestos q corresponden a la salida del pais (digamos libre en el barco ya)
CIF es Cost Insurance Freight cuando le cotizas ademas de FOB con el agregado del flete y seguro ( solo le queda al clente pagar los fees & taxes de ingreso a su pais)

De todas maneras nada se aplique a servicios por supuesto

ABrazos

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netz3r
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Traigo novedades. Escribí al estudio contable que cité y me respondieron lo siguiente:
Por aplicación de la Comunicación “A” 6137 no estás obligado a ingresar y liquidar el producido de la exportación de servicios informáticos a personas del exterior. Por lo tanto, los fondos provenientes del cobro de la exportación de servicios informáticos podrán ser acreditados y mantenidos en cuentas bancarias del exterior.

Sin embargo, si la exportación de servicios informáticos se encuentra asociada con la exportación de un bien, entonces, sí hay obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios. Por ejemplo, si vuestra empresa vende a un no residente un equipamiento determinado que solo puede ser utilizado con un software provisto por la empresa, entonces, a dicha exportación de equipamiento y la exportación de servicios informáticos (en éste caso, el software), le serán de aplicación las normas sobre exportación de bienes.
Por supuesto, esto aplica en principio a servicios informáticos, aunque se puede generalizar a otros servicios que no incluyan un bien como exportación en su totalidad.
Así que, lo que comentaba la nota original concuerda con lo que me han comentado. Good news :mrgreen:

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