diedie escribió:Para mi el Banco avisa al BCRA, si.Están conectados, y si no lo hacen no va faltar algún gerente q se le ocurra pedir el listado, q se yo LO Q PUEDA PASAR, es un riesgo para quien no este inscripto etc, tramiterio si te mandan una nota por algo.
Fernando Niembro escribió:Para mi el banco informa al bcra recien si veeee algo muy raro en relacion a la data que tiene tuya. Ejemplo, si sos monotributista categoria mas alta podes facturar en promedio 60K por mes. Si empezas a meter pagos por 200k todos los meses ok va a saltar la ficha al toque.
Gracias por sus respuestas
Pero yo estoy hablando de otra cosa.
Ni mamado cobraría por Nubi montos superiores a mi categoría de MonoTributo.
Ni mamdo cobraría por Nubi sin respaldo de factura electrónica E legales hechas en la página de la AFIP.
Yo estoy hablando de otra cosa, Nubi es la primera empresa que permite ingresar fondos desde PayPal de manera legal a nuestro país. Las facturas electrónicas "E" ingresadas al sistema de AFIP se considerarían como "liquidadas".
Lo que ingresa por Nubi se considera como dinero ingresado dede el exterior, por más que la transferencia sea local.
Los fondos Retirados por Nubi ingresan en el marco de la
Comunicación “A” 6037 y complementarias del
BCRA (Banco Central de la República Argentina). De acuerdo a lo establecido en el
punto 4.5 del Capítulo III, el Banco, a través del cual Nubi ingresa la divisa, informa al BCRA el CUIT de cada uno de los Exportadores que cobraron sus ventas al exterior a través de PayPal.
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El punto 4.5 del Capítulo III de la Comunicación “A” 6037 dice lo siguiente:
4.5.
Las transferencias remitidas por empresas del exterior que procesan pagos vinculados a operaciones de compra venta de bienes y servicios realizadas por sus clientes a través de internet (e-commerce), podrán ingresar por el mercado de cambios realizando un boleto de cambios global en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
a.
La empresa del exterior que remite los fondos al país debe estar supervisada en su país de origen como empresa procesadora de pagos internacionales por un
organismo público competente.
b.
Todas las empresas del grupo, incluyendo la subsidiaria local si la hubiera, aplican
programas basados en estándares internacionales en la materia para prevención de
lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y asimismo cuenten con políticas y
prácticas de uso tendientes a garantizar que sus clientes no usen el sistema de
procesamiento de pagos para operaciones ilegales o inadecuadas.
c.
Los servicios de procesamiento de pagos actúan exclusivamente sobre la
infraestructura financiera de cuentas bancarias y tarjetas de crédito, no siendo
aceptable el efectivo como forma de captación de los fondos del pagador ni para el
pago a los beneficiarios.
d.
El beneficiario de la transferencia sea una sociedad local con la cual la empresa del
exterior haya firmado un contrato designándola como agente de pago en Argentina y
los fondos ingresados sean destinados dentro de las 48 horas hábiles al pago
a los beneficiarios finales que son personas humanas y jurídicas residentes mediante la
acreditación de cuentas bancarias locales en pesos o en moneda extranjera del
beneficiario final.
e.
Se adjunte al boleto la lista detallada de los beneficiarios de los pa
gos, debiendo como mínimo informar: nombre completo o razón social, CUIT, CUIL o CDI y el
monto.
f.
En el caso que el cobro corresponda a exportaciones de bienes y los fondos sean
recibidos en cuentas en moneda extranjera del beneficiario final deberán liquidarse
en el mercado de cambios a los efectos del cumplimiento de la obligación de ingreso.
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Para el banco la operación se considera como una transferencia internacional, y se reportaría como tal en un 100% de los casos.
TODO LO QUE DIGO ES A MI ENTENDER, NO SOY CONTADOR NI EXPERTO EN COMERCIO EXTERIOR.
Mi incógnita es la siguiente:
Podría la AFIP (de oficio/automáticamente/sin ROS) acceder a los datos de los movimientos internos de nuestra cuenta de Paypal y contabilizar los Ingresos Brutos de la misma?
Sería un error porque una cosa es vender panchos o que se yo.... zapatillas etc, y otra cosa son las cosas que se pueden hacer en el universo del laburo online.
Y repito, por ejemplo, yo compro un dominio que me cuesta 3000 dolares y me termina dejando de ganacia 3100, si tengo que tributar por 3100 no puedo hacer más ese laburo.
Ejemplo 2: compro un dominio por 3000 dolares que me termina dejando 2000, perdí 1000 y termino tributando por 3000.
ejemplo 3: marketing digital --> compras tráfico --> ofertas CPA. inversión 5000 uds | ROI 5% = ganancia 250 dolares
si tengo que tributar por el ingreso sin que se me tenga en cuenta la inversión o gastos me tengo que ir a vivir a un país en donde se entienda que la lógica comercial tradicional off-line puede ser completamente distinta a las actividades comerciales de esta "era digital".
Y que no te llegue a ir muy bien, por dios, eso ni pensarlo
Porque si tenés que tributar como Responsable Inscripto no habría ninguna manera de hacerlo porque arrancarías con un ROI negativo del 56%

SERÍA IMPOSIBLE HACER MAS DE LA MITAD DE LOS LABUROS ONLINE

simplemente porque no serían rentables, ahí es cuando apagas todas las compus y pedís un PLAN social.