lucasmacosta
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Elio Pez escribió:Ojo que no es correcto hacer facturas C al exportar, sea o no en moneda extranjera. Para exportación corresponde SIEMPRE factura E. Desconozco que implicaciones puede llegar a tener esto a futuro, pero me asesoraría con un contador para evaluar el grado de gravedad de lo ya hecho. No entres en pánico, pero no está de más que te informes sobre el panorama.

Fuera de eso y en caso de que correspondiera y seas de CABA, podés tramitar la exención de IIBB siguiendo esta guía: http://contadoresenred.com/solicitud-de ... cepciones/

Para el resto del país te debo el link, pero imagino será similar :mrgreen: .

¡Saludos!
Según mi contador esto no es correcto, sí se puede usar factura C y en moneda extranjera si sos monotributista y sólo exportás servicios. La factura E sólo es necesaria si también exportás bienes, que no es mi caso.

Así lo he hecho y después de casi un año de generar facturas C electrónicas en USD no he tenido problemas

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Fernando Niembro
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Tu contador no sabe nada aparentemente. No me suena raro, ya que la inmensa mayoria de los contadores tiene idea CERO de comercio exterior.

El unico caso donde esta bien facturar C en moneda extranjera es si le estas proveyendo un servicio a un extranjero que se encuentra aca en argentina. Si tu cliente esta en el exterior tenes que hacer una factura E de E X P O R T A C I O N. Es corta la bocha
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fugazzeta
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Coincido, la verdad que si le pagás a alguien que no puede googlear dos segundos y encontrar esto, yo que vos me busco otro, andá a saber los desastres que te hace con lo demás.
Si sos exportador de servicios, no tenés que inscribirte como Importador/Exportador ni en el Registro de Exportadores de Servicios.

Para poder realizar la actividad de exportación de servicios, en cumplimiento con el marco impositivo de la República Argentina, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Solicitar el CUIT y clave fiscal en la dependencia de AFIP que corresponda según el domicilio fiscal declarado.
Realizar el alta en el Monotributo o Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos).
Emitir comprobantes electrónicos tipo "E", de acuerdo con lo previsto por la RG 3689, e ingresar las divisas provenientes de la venta al exterior
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/2017070 ... vicios.asp

Resolución completa si te la querés fumar: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG0 ... 2014_10_22

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ruben.dario1979
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@lucasmacosta yo no tengo contador jajaja para que me cuenten cuentos prefiero leerlos en google jajaja

Pero la verdad es como dice @Fernando Niembro y @muzzarella, la factura C es para ventas locales, y son de productos como servicios, el echo que puedas cambiar la moneda solo te da la facilidad que si alguien te paga en otra divisa y que puedas facturarla de dicha manera y a su cambio del día. Por parte de la factura E, es solo para servicios no productos en el caso de los monotributistas y si todas son afuera del pais o tierra del fuego que es otro pais.. jaja

lucasmacosta
Payoneero
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Gracias muchachos, más allá del bardeo innecesario me ayudaron a solucionar algo que estaba haciendo mal sin saber.

Volví a preguntar respecto del tipo de factura que tengo que emitir y efectivamente ahora es la "E". Resulta que hace bastante tiempo que estoy con esto y cuando empecé la factura "C" estaba bien. Aparentemente AFIP recién aclaró a mediados del año pasado que se debía usar la "E" para mi caso y yo ni me enteré.

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Fernando Niembro
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Los bardeos eran para tu contador en verdad, vos no tenes porque saber eso...
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ezequielf
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Interesante el tema.

Ahora bien, para aquellos que cobramos AdSense vía Wester Union, ¡no tenemos modo de que ingrese una transferencia del exterior por lo que facturamos con facturas E! ¿Entonces?

¿Alguna idea?

Más complicado aún, es el hecho de que tenemos que esperar a cobrar para hacer la factura. Cuando lo normal es que se facture antes de recibir el pago, estamos obligados a facturar después, ya que dependemos de a qué valor toma Wester Union el dólar ese día.

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Elio Pez
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> Lo normal
> Argentina

Pick one.

En definitiva, lo que pasa es que vamos a vivir en el limbo hasta que este país salga de las cavernas. Pasá y ponete cómodo.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

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emilianoc
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Asi es, parecia que se iba a aclarar todo esto, pero con todos los lios economicos que hay al momento no creo que por un buen tiempo se le vuelva a dar prioridad a estos temas.

luemif
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Hola! reabro este tema xq estuve leyendo casi todos los posteos, pero no encontré una respuesta especifica y justo @ezequielf mencionó algo.
¿Cómo hacen los que prestan un servicio a un cliente del exterior pero reciben pesos en su cuenta? es decir les hacen un deposito en pesos a través de alguna empresa de envío de dinero. En mi caso me conviene cobrar de esa forma, pero el cliente sigue estando en el exterior. Se puede hacer factura de exportación en pesos? o si o si debo recibir una transferencia internacional en mi cuenta?

maramessi
Payoneero
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Registrado: 14 Dic 2015 00:02

Hola a todos.
Una consulta. Laburo con Redbubble.
La FC E tiene que ser a nombre de Redbubble con el monto que me transfieren a Payo verdad?.
Digo xq Redbubble no te da los datos de la persona que compra.

Además, técnicamente sería un servicio lo que facturo?. Xq le facturo x mis trabajos de diseño grafico.
Gracias a todos por la ayuda.

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netz3r
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Hola @maramessi: La verdad verdadera la conoce un contador.
Tu caso difiere del mío (soy desarrollador web) ya que yo interactuo con el cliente final y puedo pedirle sus datos para facturarle.

En tu caso, parece más una venta más que un servicio. En ese caso, si te depositas en pesos, y es solo una idea ya que no soy contador, es emitir comprobantes tipo C pero sin indicar el nombre del cliente (similar a un ticket de cualquier negocio).

Ahora, si querés hacerte de los verdes (y te transferis a tu cuenta local), ahi sí le facturaría a Redbubble.
Pero estás preguntas son para alguien que entienda del tema, como un contador.

maramessi
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netz3r escribió:Hola @maramessi: La verdad verdadera la conoce un contador.
Tu caso difiere del mío (soy desarrollador web) ya que yo interactuo con el cliente final y puedo pedirle sus datos para facturarle.

En tu caso, parece más una venta más que un servicio. En ese caso, si te depositas en pesos, y es solo una idea ya que no soy contador, es emitir comprobantes tipo C pero sin indicar el nombre del cliente (similar a un ticket de cualquier negocio).

Ahora, si querés hacerte de los verdes (y te transferis a tu cuenta local), ahi sí le facturaría a Redbubble.
Pero estás preguntas son para alguien que entienda del tema, como un contador.
Si. La verdad es la duda que tengo. Porque técnicamente yo les doy mis imagenes, por lo que sería el servicio de diseño, para que luego ellos lo vendan como remeras, tazas, etc.
El tema es que me pagan si o si en payo, porque no está la opción de transferir a un banco de acá, por lo que calculo debería ser FC E.

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Fernando Niembro
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Pero si vos cobras un % por cada venta de esas remeras o tazas, etc, para mi ahi estas vendiendo un bien, no un servicio.
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

Noemi25
Nivel 2
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maramessi escribió:Hola a todos.
Una consulta. Laburo con Redbubble.
La FC E tiene que ser a nombre de Redbubble con el monto que me transfieren a Payo verdad?.
Digo xq Redbubble no te da los datos de la persona que compra.

Además, técnicamente sería un servicio lo que facturo?. Xq le facturo x mis trabajos de diseño grafico.
Gracias a todos por la ayuda.
Lo que facturas es un servicio y tenes que facturar a nombre de la empresa que te paga por Payoneer.
Saludos,

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