pablocba
Payoneero
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rbraverman escribió:A mi me pasó exactamente lo mismo, soy monotributista y me inscribí tarde en MiPYME (en el mes en curso, Febrero) pero había metido una factura de exportación en Enero. Entré a la opción "Sistema de Cuentas Tributarias" en la web de AFIP para poder generar la DDJJ y pagar, siguiendo el procedimiento publicado en diarios y sitio de AFIP, pero no me figuraba la opción que lo habilita. No me extrañaría que sea algún defecto de los sistemas de AFIP, que no tienen contemplado el caso particular. Me parece algo aventurado decir que esta imposibilidad sugiere que los monotributistas estamos exentos "de hecho", pero dada la ambiguedad con que se manejó todo desde un principio, no me extrañaría.
Por eso varias paginas atrás digo que no tiene ninguna lógica, y estamos exentos "de hecho" como decís vos.

Si el sistema no te deja pagar las retenciones siendo monotributista es una señal más de que no corresponde ... pero bueno, este país maravilloso cualquier cosa puede pasar, así que entiendo perfectamente los que se están cubriendo pero yo por ahora no me meto en ese baile. A finales de enero hice una otra factura E y no tuve ningún problema.

poi
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pablocba escribió:
rbraverman escribió:A mi me pasó exactamente lo mismo, soy monotributista y me inscribí tarde en MiPYME (en el mes en curso, Febrero) pero había metido una factura de exportación en Enero. Entré a la opción "Sistema de Cuentas Tributarias" en la web de AFIP para poder generar la DDJJ y pagar, siguiendo el procedimiento publicado en diarios y sitio de AFIP, pero no me figuraba la opción que lo habilita. No me extrañaría que sea algún defecto de los sistemas de AFIP, que no tienen contemplado el caso particular. Me parece algo aventurado decir que esta imposibilidad sugiere que los monotributistas estamos exentos "de hecho", pero dada la ambiguedad con que se manejó todo desde un principio, no me extrañaría.
Por eso varias paginas atrás digo que no tiene ninguna lógica, y estamos exentos "de hecho" como decís vos.

Si el sistema no te deja pagar las retenciones siendo monotributista es una señal más de que no corresponde ... pero bueno, este país maravilloso cualquier cosa puede pasar, así que entiendo perfectamente los que se están cubriendo pero yo por ahora no me meto en ese baile. A finales de enero hice una otra factura E y no tuve ningún problema.
Repito lo que comenté en su momento (entrada del 27-01) respecto de tu comentario original y el de otro forista:
"No van a tener ningún problema para facturar sin inscribirse en el registro. Lo van a tener cuando los intimen a ingresar derechos impagos".
Y agrego: Si les cae el reclamo 2-3 años mas tarde, entre actualizaciones, multas, punitorios e intereses van a tener que laburar un año para garpar los derechos de CADA factura. O sea: váyanse insolventando a cuenta, porque no les alcanzará lo que tienen para arreglar el bardo porque cuando les hagan la determinación de deuda les entrará todo lo que deben desde el principio. Una cosa es cometer un error involuntario o tomar una decisión equivocada que cuesta dinero, y otra cosa es jugar con el desastre...

javialon26
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poi escribió:
pablocba escribió:
rbraverman escribió:A mi me pasó exactamente lo mismo, soy monotributista y me inscribí tarde en MiPYME (en el mes en curso, Febrero) pero había metido una factura de exportación en Enero. Entré a la opción "Sistema de Cuentas Tributarias" en la web de AFIP para poder generar la DDJJ y pagar, siguiendo el procedimiento publicado en diarios y sitio de AFIP, pero no me figuraba la opción que lo habilita. No me extrañaría que sea algún defecto de los sistemas de AFIP, que no tienen contemplado el caso particular. Me parece algo aventurado decir que esta imposibilidad sugiere que los monotributistas estamos exentos "de hecho", pero dada la ambiguedad con que se manejó todo desde un principio, no me extrañaría.
Por eso varias paginas atrás digo que no tiene ninguna lógica, y estamos exentos "de hecho" como decís vos.

Si el sistema no te deja pagar las retenciones siendo monotributista es una señal más de que no corresponde ... pero bueno, este país maravilloso cualquier cosa puede pasar, así que entiendo perfectamente los que se están cubriendo pero yo por ahora no me meto en ese baile. A finales de enero hice una otra factura E y no tuve ningún problema.
Repito lo que comenté en su momento (entrada del 27-01) respecto de tu comentario original y el de otro forista:
"No van a tener ningún problema para facturar sin inscribirse en el registro. Lo van a tener cuando los intimen a ingresar derechos impagos".
Y agrego: Si les cae el reclamo 2-3 años mas tarde, entre actualizaciones, multas, punitorios e intereses van a tener que laburar un año para garpar los derechos de CADA factura. O sea: váyanse insolventando a cuenta, porque no les alcanzará lo que tienen para arreglar el bardo porque cuando les hagan la determinación de deuda les entrará todo lo que deben desde el principio. Una cosa es cometer un error involuntario o tomar una decisión equivocada que cuesta dinero, y otra cosa es jugar con el desastre...
No hace falta esperar 2-3 a;os, me acaba de llegar una notificacion de afip que saben que hice una factura en enero y que tengo que pagar la retencion. Inclusive ya esta generada por ellos la declaracion con importe y todo.

No me llegue a inscribir en miPyme. No se si podre rechazar esa declaracion o si ya fui pero bueno.

Les dejo el pdf

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Fernando Niembro
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Ufff que suerte que me inscribi jaja. Vale aclarar que en mi bandeja de entrada de afip tengo un mensaje similar, pero el primer parrafo cambia por: "Quienes realicen exportación de servicios desde el 1° de enero de 2019, estarán obligados a dar conformidad y abonar el derecho de exportación que les corresponda."

Cuando entro a “Conformación de Derechos de Exportación” dentro de "Transacciones", del servicio con clave fiscal Sistema de Cuentas Tributarias, no me aparece ningun resultado disponible, asi que intuyo que recien cuando te pasas de usd600.000 (estando inscripto en el registro mypime) es que ahi te aparece algo, o si no estas inscripto.
El partido esta picado, por suerte nosotros contamos con Travel Eis Asistans

poi
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Gracias a ambos por los aportes.

EstudioContableGS
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Fernando Niembro escribió:Ufff que suerte que me inscribi jaja. Vale aclarar que en mi bandeja de entrada de afip tengo un mensaje similar, pero el primer parrafo cambia por: "Quienes realicen exportación de servicios desde el 1° de enero de 2019, estarán obligados a dar conformidad y abonar el derecho de exportación que les corresponda."

Cuando entro a “Conformación de Derechos de Exportación” dentro de "Transacciones", del servicio con clave fiscal Sistema de Cuentas Tributarias, no me aparece ningun resultado disponible, asi que intuyo que recien cuando te pasas de usd600.000 (estando inscripto en el registro mypime) es que ahi te aparece algo, o si no estas inscripto.
Lo vengo planteando desde el inicio del post y muchos no querían inscribirse.

Lamentablemente, ahora sólo les queda pagar o reclamar.

Saludos.
Gabriel Sequino
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netz3r
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Fernando Niembro escribió:Ufff que suerte que me inscribi jaja. Vale aclarar que en mi bandeja de entrada de afip tengo un mensaje similar, pero el primer parrafo cambia por: "Quienes realicen exportación de servicios desde el 1° de enero de 2019, estarán obligados a dar conformidad y abonar el derecho de exportación que les corresponda."
Me llegó lo mismo que @FernandoNiembro (es decir, hice facturas E en enero y también me inscribí en MiPyme previamente). Cabe notar que es un Mensaje de la AFIP, por lo tanto informativo:
Se trata de información que queremos hacerte llegar, para favorecer el cumplimiento de tus obligaciones con AFIP.
En cambio, las Notificaciones Electrónicas:
Son las comunicaciones formales que AFIP te hace llegar mediante Domicilio Fiscal Electrónico. Se trata de información con vencimiento y relevancia fiscal. Serán consideradas de oficio el día Lunes posterior a su publicación.
Por lo tanto, hay que ver bajo qué apartado llegó el "mensaje/notificación" dentro del Domicilio Fiscal Electrónico y darle la relevancia que corresponda.

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Andrew
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javialon26 escribió:No hace falta esperar 2-3 a;os, me acaba de llegar una notificacion de afip que saben que hice una factura en enero y que tengo que pagar la retencion. Inclusive ya esta generada por ellos la declaracion con importe y todo.

No me llegue a inscribir en miPyme. No se si podre rechazar esa declaracion o si ya fui pero bueno.

Les dejo el pdf

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Muchas gracias por tu mensaje. Creo que esto quita cualquier tipo de duda sobre la necesidad de inscribirse para evitar esta retención... :evil:

colette
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Muchas gracias por compartir todo esto. Me llegó mail con notificación de afip y entré en pánico como siempre (aún no puedo desactivar eso). Por suerte está este thread. Me llegó la informativa, no hice facturas E en lo que va del año así es que el historial está vacío (el que aparece al lado de la notificación).

Me tienen que confirmar en estos días una asignación de trabajo que va a entrar por banco local o sea factura E si o si. Ni bien me confirmen me anoto en el registro porque después tengo como 90 días para facturar pero así ya estoy tranquila que queda cubierto, aunque según entiendo la inscripción esta hay que renovarla cada tanto, no?

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Elio Pez
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Sí, dice que la vigencia es de 3 meses, aunque por la fecha de renovación que me dieron son 4:

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Tené en cuenta que una vez que iniciás la inscripción puede demorar unos pocos días (2-4, dependiendo si hay o no fin de semana de por medio) hasta que te den el alta, así que por las dudas no emitas la factura hasta tanto tengas tu certificado en mano.

De cualquier modo CREO haber leído que el certificado te sirve para todo el mes independientemente de cuándo te hayas inscripto, con lo cual no deberías tener problemas si se pisan las fechas. Peeero, si tenés 90 días para facturar yo que vos esperaría un poquito para quedarte 10,000% tranquila.
Por amor de Dios, leé las FAQ.

gcesarmza
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Aparentemente no es de 3 meses, sino hasta el 30/4/2019 como fecha fija.
Me inscribí ayer en la mañana, a la noche me llego la aprobación. Hoy me descargué el certificado y me dice Plazo de Vigencia: 2 meses, desde hoy (19/2) hasta el 30/4

edg93
Payoneero
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EstudioContableGS escribió:
Fernando Niembro escribió:Ufff que suerte que me inscribi jaja. Vale aclarar que en mi bandeja de entrada de afip tengo un mensaje similar, pero el primer parrafo cambia por: "Quienes realicen exportación de servicios desde el 1° de enero de 2019, estarán obligados a dar conformidad y abonar el derecho de exportación que les corresponda."

Cuando entro a “Conformación de Derechos de Exportación” dentro de "Transacciones", del servicio con clave fiscal Sistema de Cuentas Tributarias, no me aparece ningun resultado disponible, asi que intuyo que recien cuando te pasas de usd600.000 (estando inscripto en el registro mypime) es que ahi te aparece algo, o si no estas inscripto.
Lo vengo planteando desde el inicio del post y muchos no querían inscribirse.

Lamentablemente, ahora sólo les queda pagar o reclamar.

Saludos.

Disculpame pero en otro post pusiste

"No.

Ya lo expliqué arriba.

no tiene nada que ver la "Categorización MiPyme" que pueda hacer el Ministerio de Producción, con las obligaciones de presentar Balances, que eso corresponde a la Ley General de Sociedades y la AFIP.

No cambia en nada la situación del Monotributista (ya lo expliqué varias veces en este hilo).

Saludos."

Dando entender que siendo monotributistas no estamos alcanzados por la norma y por ende, no hay que inscribirse.
En qué quedamos entonces? Por qué habría de inscribirme como empresa si no soy una empresa, soy monotributista, solo para quedar amparado por una norma que no me compete?

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Elio Pez
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Ojo, eso venía a raíz de comentarios míos y de Colette sobre si la inscripción como MIPyME nos dejaba o no sin la exención de IIBB, cambiando así un impuesto por otro (y teniendo que elgir entre el menos peor). Si entendí bien, en su comentario lo que Gabriel señalaba era que la categorización no modificaba las obligaciones pertinentes a cada contribuyente, sea uno Monotributista, Autónomo, empresa o lo que fuera.

De hecho, siempre confirmó que la norma le parecía clarísima respecto a que había que anotarse para quedar exento, más allá de las opiniones personales que cada uno pudiera tener (porque anotarse es realmente es una pavada burocrática, pero Argentina). Dos cosas fueron claras desde el principio:

> A partir de Enero-19 regían retenciones a la exportación de servicios.
> Las PyMEs quedaban parcialmente exentas y sólo tributaban sobre el excedente de USD 600,000.

A partir de eso se concluye que todos los que no estén exentos tienen que pagar. O sea que si no cumplís uno de los dos requisitos (uno: ser PyME, dos: facturar menos de USD 600,000 al año), te corresponde pagar. Sobre esto último algunos usuarios no coincidieron y decidieron esperar a ver qué pasaba, que aparentemente es lo que los que nos atajamos temíamos.

La respuesta a tu pregunta está en el comunicado que todos recibimos:

"Tené en cuenta que, para las micro o pequeñas empresas, el derecho tributará sobre el excedente del monto de los servicios que superen los USD 600.000. Serán consideradas como micro o pequeñas empresas aquellas que se encuentren en el Registro PyME. Para inscribir tu empresa, podés ingresar en el portal Pyme."
Por amor de Dios, leé las FAQ.

EstudioContableGS
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edg93 escribió:
EstudioContableGS escribió:
Fernando Niembro escribió:Ufff que suerte que me inscribi jaja. Vale aclarar que en mi bandeja de entrada de afip tengo un mensaje similar, pero el primer parrafo cambia por: "Quienes realicen exportación de servicios desde el 1° de enero de 2019, estarán obligados a dar conformidad y abonar el derecho de exportación que les corresponda."

Cuando entro a “Conformación de Derechos de Exportación” dentro de "Transacciones", del servicio con clave fiscal Sistema de Cuentas Tributarias, no me aparece ningun resultado disponible, asi que intuyo que recien cuando te pasas de usd600.000 (estando inscripto en el registro mypime) es que ahi te aparece algo, o si no estas inscripto.
Lo vengo planteando desde el inicio del post y muchos no querían inscribirse.

Lamentablemente, ahora sólo les queda pagar o reclamar.

Saludos.

Disculpame pero en otro post pusiste

"No.

Ya lo expliqué arriba.

no tiene nada que ver la "Categorización MiPyme" que pueda hacer el Ministerio de Producción, con las obligaciones de presentar Balances, que eso corresponde a la Ley General de Sociedades y la AFIP.

No cambia en nada la situación del Monotributista (ya lo expliqué varias veces en este hilo).

Saludos."

Dando entender que siendo monotributistas no estamos alcanzados por la norma y por ende, no hay que inscribirse.
En qué quedamos entonces? Por qué habría de inscribirme como empresa si no soy una empresa, soy monotributista, solo para quedar amparado por una norma que no me compete?
Lee todo el post de arriba y te vas a dar cuenta que venía a otra cuestión.

Estaban consultando si por inscribirse en este registro iban a tener que presentar Balances por ejemplo.

NUNCA dije que los Monotributistas NO tenías que inscribirse en el Registro Pyme.

Saludos.
Gabriel Sequino
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Federico
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Registrado: 19 Feb 2019 12:04

Recibí un mensaje para realizar la declaración en el Sistema de Cuentas Tributarias..

Es de una factura de enero que hice como monotributista, sin estar inscripto como pyme..

Estoy analizando la posibilidad de darle en "no conformar" pero les consulto a ustedes antes de mandarme alguna..

Me inscribí hoy como pyme, no sabía todo esto hasta que entré a leer en este thread..

Qué me recomiendan hacer? Tengo entendido que si no confirmo esto antes del 21 me lo van a cobrar..

Gracias !!

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