Hola! La semana pasada me comuniqué por teléfono con ARBA. En mi caso, estoy inscripta en el Convenio Multilateral. Me informaron que los servicios de exportación no tributan IIBB, pero hay que informar lo facturado como exportación en las DDJJ. Creo que de esto se desprende que sí hay que estar inscripto sea en ARBA o, bueno, como es mi caso, en el Convenio Multilateral (Comarb).
El contador al que le consulté sobre si las facturas E tributan IIBB, me confirmó que no.
Aclaro que estoy inscripta en Convenio Multilateral porque resido en provincia de Buenos Aires, y quiero poder hacer Factura C tanto para provincia de Bs. As. como para CABA. Y a la vez, también uso la Factura E cuando tengo que facturar al exterior.
Por otro lado, y no viene al caso del tema principal de este post, pero sí a raíz de la inquietud que cito, creo que es importante cumplir con las obligaciones de AFIP y de ARBA (o la agencia de recaudación que corresponda). Estuve siempre tranquila con que manejaba las DDJJ a través de la Combarb. El viernes fui a ARBA a solicitar la CIT (clave de identificación tributaria) y resulta que tengo una deuda de IIBB en ARBA. O sea que, si bien no tengo que estar inscripta en ARBA porque ya estoy inscripta en el Convenio Multilateral, sí me convenía tener la CIT para ver si desde ARBA estaba todo bien con lo que venía presentando. A veces uno no quiere meterese para que no lo "vean", pero los datos están y la información se cruza, más ahora en esta era de las facturas electrónicas. Solo informo sobre mi situación, cada uno tiene que hacer su recorrido y consultar acerca de su situación particular. No sirve de nada agarrarse de generalidades que, por más convenientes que suenen, quizás nos pueden perjudicar a la corta o a la larga. Mejor estar informado, así sea que, como en mi caso, sea algo malo como una deuda, pero algo bueno si no quiero volver a tropezarme con la misma piedra.
poi escribió:Lo de IIBB es otro tema que genera confusión. Hasta donde sé, toda CUIT que realice una actividad que se preste a partir de un domicilio declarado en provincia de Buenos Aires DEBE estar inscripta en el impuesto. Luego, la parte de la facturación correspondiente a ventas locales / exportación quedará gravada a la alícuota que le corresponde por nomenclador en cada caso (cosa que se verá reflejada en la Declaración Jurada Mensual). Por tanto no me cierran los planteos de no inscripción porque toda la facturación que se emite es exportación (menos que menos la "sugerencia" de ARBA de no inscribirse), ya que los únicos no obligados a hacerlo serían los que trabajan en relación de dependencia (está inscripto su empleador). En mi opinión ésto se entiende yendo de lo general a lo particular. Ahora si alguien consig