

Así es.netz3r escribió:Si bien sigue fresco, acá la punta del iceberg:
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0056.html
PD: Parece que zafamos?
Según coincidieron fuentes oficiales y del sector privado, habría un mínimo no sujeto a derechos, puesto a la medida de las ventas externas de las micro y pequeñas empresas, ya que no pagarán las empresas que exporten hasta u$s 600 mil al año.



Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de 600.000 dólares
Hola! No sé si es tan simple. Supuestamente para ser considerado Micro o Pequeña empresa hay que registrarse en la AFIP: https://pymes.afip.gob.ar/estiloAFIP/py ... efault.asp y eso aparentemente tiene algunos beneficios. Lo que no me queda claro es que obligaciones tenes al estar registrado.Fernando Niembro escribió:No creo que haya que ser abogado ni/o contador para entender el decreto.
Si facturaste menos de 600 mil dolares en el año calendario, no estas alcanzado por la medida.

https://tn.com.ar/economia/rigen-desde- ... ios_928494Las micro y pequeñas empresas (mypimes) comenzarán a tributar la retención a partir de los 600.000 dólares de exportación. Si bien el decreto no lo especifica, esta medida dejaría exentos a los inscritos en el monotributo que presten servicios al exterior, ya que los monotributistas de la categoría H (la máxima para quienes provean servicios) pueden facturar hasta 1,15 millón por año, o menos de u$s30.000.

Es simple.Fernando Niembro escribió:No creo que haya que ser abogado ni/o contador para entender el decreto.
Si facturaste menos de 600 mil dolares en el año calendario, no estas alcanzado por la medida.
Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de 600.000 dólares
el decreto solo dice micro empresas y mini empresas, los monotributistas entonces si pagan?EstudioContableGS escribió:Es simple.Fernando Niembro escribió:No creo que haya que ser abogado ni/o contador para entender el decreto.
Si facturaste menos de 600 mil dolares en el año calendario, no estas alcanzado por la medida.
Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de 600.000 dólares
Si facturás más de U$S600.000 anuales te aplica.
De lo contrario, sigue todo como hasta ahora.
Saludos.


Los autónomos con facturación baja también entrarían en eso que comentás, por defecto? O habría que hacer algo?EstudioContableGS escribió:La normativa habla de facturación, no de régimen.
Del mismo valor informado por el decreto, se desprende que los Monotributistas no están alcanzados con la retención.
Imposible que un Monotributista pueda facturar arriba de U$S600.000 anuales.
Saludos.


Si un monotributista se registra como MyPyme, tiene que realizar la Presentación Única de Balances anualmente?EstudioContableGS escribió:Hay que estar categorizado como "MiPyme" con la aprobación del Ministerio de Producción.